La Corte frenó una tasa del 36% en deuda aduanera en dólares

La Corte Suprema limitó intereses por deudas aduaneras en moneda extranjera

Fachada del Palacio de Tribunales, sede de la Corte Suprema de Justicia

NewsITe

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inaplicable una tasa de interés resarcitorio del 36% anual aplicada sobre una deuda aduanera en dólares, al considerar que el porcentaje era irrazonable y desproporcionado para obligaciones expresadas en moneda extranjera. El fallo sienta un precedente relevante para causas vinculadas al comercio exterior y al régimen de imposición de intereses en materia aduanera.

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El caso se originó a partir de una operación de importación de productos textiles realizada por la firma Colecction SRL, que había ingresado mercadería bajo el régimen preferencial del Mercosur, alegando origen brasileño. Una investigación de la Secretaría de Industria determinó que los bienes no provenían efectivamente de Brasil, lo que llevó a la Aduana a reclamar una diferencia en derechos de importación cercana a los 100 mil dólares, calculada a valores de 2012.

La empresa interpuso recursos administrativos y luego judiciales. En una primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución de la Aduana. Sin embargo, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dio marcha atrás, convalidó el reclamo tributario y también aceptó la aplicación de la tasa de interés del 36% anual prevista en la resolución 841/10 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Al llegar el expediente al máximo tribunal, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti avalaron que la firma deba afrontar el pago de la diferencia en los tributos aduaneros, pero cuestionaron con firmeza el nivel de los intereses fijados. Para ello, tomaron como parámetro el límite previsto en el artículo 794 del Código Aduanero, que exige una razonable correspondencia entre la tasa aplicada y las condiciones del mercado financiero.

Intereses en dólares y cambio de criterio oficial

La resolución 841/10 había establecido una tasa del 3% mensual —equivalente al 36% anual— tomando como referencia operaciones en pesos del Banco de la Nación Argentina. La Corte subrayó que ese criterio podía resultar adecuado para deudas en moneda local, pero no así para obligaciones denominadas en dólares estadounidenses.

“Bajo esta pauta, la tasa del 36% anual para deudas en dólares estadounidenses dispuesta por la resolución 841/10 resulta desproporcionada y no guarda relación con las tasas aplicadas por otras entidades financieras oficiales a deudas en moneda extranjera”, señaló el tribunal en el fallo. En otras palabras, el máximo tribunal marcó que no es válido extrapolar sin ajustes una tasa pensada para operaciones en pesos a obligaciones en dólares.

Los ministros también remarcaron que una norma posterior del Ministerio de Hacienda, la resolución 598/19, derogó la disposición cuestionada y fijó para las obligaciones tributarias aduaneras una tasa de interés resarcitorio anual del 9,96%, es decir, menos de un tercio del porcentaje originalmente aplicado. Para la Corte, ese cambio normativo refuerza la idea de que la tasa del 36% era excesiva.

En consecuencia, el máximo tribunal revocó la sentencia en lo relativo al cálculo de intereses y ordenó dictar un nuevo fallo sobre ese punto, manteniendo firme la obligación de la empresa de pagar la diferencia tributaria. El pronunciamiento podría impactar en otros litigios donde se discuten tasas de interés sobre deudas fiscales en dólares, y abre la puerta a revisiones cuando los porcentajes aplicados no guarden relación con las condiciones del mercado ni con la naturaleza de la moneda involucrada.

La Corte marcó que las tasas para deudas tributarias en dólares deben guardar correspondencia con los niveles aplicados por entidades financieras oficiales para obligaciones en esa misma moneda.

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