VACUNATORIO VIP: LISANDRO Y GINÉS SIGUEN SIENDO INVESTIGADOS

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En la causa continúan imputados Gonzalez Garcia; el ex jefe de gabinete del Ministerio Lisandro Bonelli; su secretario privado, Marcelo Cullé y el secretario de la cartera, Alejandro Collia.

La jueza María Eugenia Capuchetti resolvió hoy que los llamados “vacunados vip” no cometieron delito, citó a testimonial a cinco de ellos -entre quienes se encuentran las hijas del ex presidente Eduardo Duhalde- que no estaban encuadrados entre los grupos prioritarios- y ordenó profundizar la investigación para saber qué responsabilidad penal pesa sobre el ex ministro de Salud Ginés González García, que sigue imputado penalmente, indicaron a Infobae fuentes judiciales.

Así se desprende de una resolución firmada este jueves por la jueza, que ordenó –por lo pronto- archivar la investigación penal sobre 65 personas que integraban la lista de las 70 personas que recibieron dosis de la Sputnik V cuando aún la vacuna solo estaba destinada a los grupos estratégicos que dispuso el Ministerio de Salud y no había una convocatoria abierta.

En esa lista aparecen desde el presidente Alberto Fernández y las personas de su equipo de prensa hasta el Procurador del Tesoro Carlos Zannini, el periodista Horacio Verbitsky, el ex presidente Duhalde y su esposa Hilda Chiche Duhalde, el ministro de Economía Martin Guzman, el canciller Felipe Sola, Jorge Taiana y Eduardo Valdés. También el propio Ginés González García.

¿Por qué la jueza archiva parcialmente la actuación penal sobre ellos? Porque sostiene que en el Código Penal “no existe un tipo penal que criminalice la conducta de un funcionario público que otorgue tratos especiales como el que es objeto en esta investigación”. Sí pueden ser sometidos a la Ley de Etica Pública.

“Interpretar algunos tipos penales de la parte especial del Código Penal –de vaga e imprecisa redacción- para que forzosamente encuadren en las conductas denuncias se apoya exclusivamente en una interpretación extensiva de los tipos penales y pasa groseramente por alto el carácter fragmentario y subsidiario del derecho penal, como así también el hecho claro, conciso y evidente de que las personas vacunadas se encontraban dentro del grupo considerado como prioritario por la Resolucion 2883/20 que expresamente establecía la posibilidad de avanzar simultáneamente entre las diferentes etapas tal como lo recomendaban los especialistas”, afirmó.

Solo cinco personas de esa lista de 70 personas que inicialmente reportó el Hospital del Posadas como vacunas no cumplían con las condiciones expresadas en esa resolución: : no eran ni personal de salud ni personas mayores de 60 años ni personas consideradas estratégicas ni personas entre 18 y 59 años con enfermedades expresamente definidas. Y por eso ahora las convocó a declaración testimonial. Alli figuran Juliana y Maria Eva Duhalde (de 48 y 45 años), el periodista Gabriel Michi (de 52), Néstor Mandraccio (59) e Irene Lopez (43).

Muchos de los vacuanados quedaron amparados en la definición de personal estratégico. Y por eso el fallo hizo alusión al “margen de discrecionalidad” que implicó esa figura. Precisamente, después del escándalo del “vacunatorio vip”, el propio Ministerio de Salud sacó una resolución acotar ese universo.

El fallo también indica que era el operador del sistema el que elegía cómo detallaba la calidad de la persona vacunada. Fue una maestra jardinera del Hospital Posadas la que terminó catologando, por ejemplo, al presidente Alberto Fernández como personal de salud.

En su resolución, la jueza buscó marcar una diferencia entre los cuestionamientos éticos y los penales. Y analizó las figuras de trafico de influencias, abuso de autoridad, malversación de caudales, negociaciones incompabibles con la función publica y hasta el delito de propagación de pandemia.

“La indignación sobre la manera en que se desarrollan ciertos acontecimientos no implica necesaria y automáticamente que deba intervenir el derecho penal. Existen situaciones que no son de nuestro agrado y que repudiamos fuertemente pero no pueden, por sí solas, hacernos dejar de lado los limites de la función que tenemos y, en lo que hace a los jueces, no deben ser suficientes para que dejemos de lado principios consittucionales que operan en materia penal”, afirmó.

En algunos pisos de Comodoro Py se interpretó esta decisión como que la causa se encamina a cerrarse. Sin embargo, fuentes allegadas a la investigación afirmaron a Infobae que la causa no fue cerrada y que ahora se analizará ahora la situación en la que se encuentran los 315 personas que también se vacunaron en el Hospital Posadas y no estaban en el listado original. La PIA envio los datos de 385 personas, pero incluye a los 70 casos que se analizan en esta resolución.

La decisión de Capuchetti ahora podrá ser apelada por el fiscal Eduardo Taiano o el titular de la Procuración de Investigaciones Administrativas, a cargo de Sergio Rodríguez para que sea la Cámara Federal la que evalúe los términos de la resolución.

INFOBAE