Con el evento mariano del 25 de septiembre en San Nicolás y los próximos viajes familiares en agenda, revisar el matafuego antes de salir evita una infracción. La Ley de Tránsito también exige llevar balizas portátiles.

Septiembre abre la planificación de vacaciones, escapadas familiares y también de visitantes como los creyentes que vendrán a San Nicolás por el 25 de septiembre, Día de la Virgen del Rosario. Antes de salir a la ruta, además de revisar el estado del auto y la documentación, los conductores deben comprobar que llevan un matafuego en condiciones y balizas portátiles, un elemento que se le suele restar importancia a la hora de emprender viaje.
El artículo 40 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 exige ambos elementos para circular en automóvil. La Agencia Nacional de Seguridad Vial también los incluye entre los elementos que deben estar en el vehículo al preparar un viaje.
Qué revisar antes de salir
En un auto particular, el matafuego debe estar cargado, contar con su verificación vigente y permanecer al alcance del conductor. También conviene comprobar que el vehículo lleve las balizas portátiles para señalizar una detención de emergencia.
El control no termina allí: los cinturones deben alcanzar para todos los ocupantes y los espejos retrovisores tienen que estar en condiciones. El chaleco reflectivo, el botiquín y las herramientas para cambiar una rueda completan una revisión útil antes de viajar, aunque la obligación de llevar matafuego y balizas surge expresamente del artículo 40.
Multa o retención: qué establece la ley
Circular sin el matafuego obligatorio puede dar lugar a una infracción. Para calcular el importe en la provincia de Buenos Aires se utiliza la Unidad Fija (UF), cuyo valor publicado por el sistema provincial de infracciones es de $2.281. Si al caso se le aplica el rango de 30 a 100 UF indicado en la información proporcionada, la multa equivale a entre $68.430 y $228.100; el monto concreto depende del encuadre de la infracción.
No todas las infracciones por matafuegos implican la retención del vehículo. Según fuentes de control vial, la sanción depende del tipo de incumplimiento detectado durante la inspección.
Multa sin retención: se aplica cuando el conductor lleva matafuegos pero presenta falta leve, como oblea vencida, carga insuficiente o mala sujeción. En estos casos, se labra el acta y se permite continuar la marcha.
Retención del vehículo: ocurre cuando hay falta total de matafuegos, el dispositivo está descargado, inutilizable o no corresponde al tipo de vehículo. En estas situaciones, el rodado puede quedar demorado hasta regularizar la situación, especialmente en controles de la Policía Caminera.
Desde los organismos viales remarcan que la retención no es automática, pero sí posible cuando el incumplimiento compromete la seguridad y no puede resolverse en el momento.

