La Cámara Laboral de San Juan aplicó el nuevo criterio de actualización previsto por la Ley de Modernización Laboral a una causa iniciada por un despido ocurrido hace 12 años. La empresa apeló la decisión.

Un fallo de la Sala 2 de la Cámara Laboral de San Juan aplicó el artículo 55 de la nueva Ley de Modernización Laboral a un expediente por un despido ocurrido en julio de 2014. Como consecuencia del criterio utilizado para calcular los intereses, el monto de la indemnización pasó de unos $5,8 millones a casi $158 millones.
El caso corresponde a un trabajador con más de 20 años de antigüedad. El expediente atravesó distintas instancias judiciales y todavía se encontraba en trámite cuando entró en vigencia la Ley 27.802, el 6 de marzo de 2026.
El punto central de la resolución fue la aplicación del artículo 55 de la nueva normativa, que establece un mecanismo para actualizar los créditos laborales en procesos judiciales que aún estaban pendientes de resolución al momento de la entrada en vigencia de la reforma.
Según los cálculos incorporados al expediente, el crédito laboral original era de unos $800.000. Con el mecanismo de actualización que se venía utilizando, esa suma había llegado a aproximadamente $5,8 millones. Pero al aplicar el nuevo criterio establecido por la reforma laboral para calcular los intereses de los créditos laborales pendientes, la Justicia llevó el monto a unos $158 millones.
Es decir, la diferencia no responde a que la indemnización por despido haya aumentado de manera automática. El salto se produjo por la forma de actualizar e incorporar intereses a una deuda que permaneció en juicio durante unos 12 años.
La empresa condenada cuestionó la decisión y presentó un recurso extraordinario ante la Corte de Justicia de San Juan. Por ese motivo, el fallo todavía puede ser revisado y no constituye una definición definitiva sobre el monto que deberá abonarse.
El caso adquiere relevancia porque se encuentra entre las primeras decisiones judiciales que ponen a prueba cómo se aplicará la reforma laboral a los juicios iniciados antes de su entrada en vigencia pero que todavía permanecían abiertos.
La resolución, además, abre un debate sobre el alcance temporal de la nueva normativa y sobre cómo deberán calcularse, de ahora en adelante, los intereses de los créditos laborales correspondientes a causas iniciadas bajo el régimen anterior.

