Histórico fallo en Córdoba por bebés intercambiados en 1977

Indemnización millonaria por una grave falla en una maternidad cordobesa

Fachada de un hospital en Córdoba vinculada al caso judicial

NewsITe

La Justicia civil de Córdoba dictó un fallo histórico al ordenar al Estado provincial indemnizar con montos millonarios a dos familias que, 46 años atrás, recibieron a recién nacidas que no eran sus hijas biológicas debido a un intercambio en una maternidad pública. El hecho ocurrió en 1977 y recién salió a la luz en los últimos días, tras una serie de estudios genéticos que confirmaron el error.

El caso se conoció cuando una de las mujeres, ya adulta, decidió someterse a un examen de ADN junto a quien creía que era su madre. El resultado fue contundente: no existía vínculo biológico. Ese hallazgo detonó una investigación que permitió reconstruir la cadena de hechos dentro del hospital cordobés y ubicar a la otra familia involucrada, que también había criado durante décadas a una niña ajena a su linaje.

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El juez en lo Civil y Comercial de 35ª Nominación de la ciudad de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso, resolvió que el Estado deberá pagar indemnizaciones que oscilan entre los 25 y 30 millones de pesos para cada una de las familias, más los intereses correspondientes. La sentencia recae sobre la responsabilidad estatal por la deficiente prestación del servicio de salud y por la falta de controles adecuados en el momento del parto y la identificación de las recién nacidas.

Según surge del fallo, ambas niñas habían nacido el mismo día y en el mismo centro de salud. En ese contexto, por un error o presunta negligencia del personal de la maternidad, los bebés fueron intercambiados antes de ser entregados a las familias. Esa irregularidad se mantuvo oculta durante más de cuatro décadas, con un fuerte impacto emocional y simbólico para las cuatro personas directamente afectadas.

Responsabilidad del Estado y derechos de los pacientes

En su resolución, el magistrado remarcó que la obligación principal de toda maternidad es garantizar la seguridad durante el parto y asegurar que cada bebé sea correctamente identificado y entregado a su familia. El caso vuelve a poner en agenda la importancia de los protocolos de control, desde las pulseras identificatorias hasta el registro documental y las verificaciones cruzadas del personal de salud.

  • Las indemnizaciones reconocen el daño moral, psicológico y existencial provocado por el intercambio.
  • El Estado provincial es señalado como responsable por la deficiente organización y supervisión del servicio de salud.
  • La causa podría sentar precedente para futuros reclamos en situaciones similares.

“La principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias”, sostuvo el juez Mariano Díaz Villasuso en los fundamentos del fallo.

Aunque las relaciones afectivas construidas durante 46 años no se deshacen con una sentencia judicial, el fallo busca reparar, al menos en parte, el profundo daño ocasionado por una falla estructural del sistema de salud. El caso también reabre el debate sobre la necesidad de auditorías periódicas, mecanismos modernos de identificación y capacitación continua del personal para evitar que hechos de esta magnitud vuelvan a repetirse.

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