El Tribunal Oral N°28 consideró inminente el cumplimiento de la pena y señaló riesgos de fuga y reiteración delictiva.

“La multiplicidad de procesos en cabeza del justiciable y su reiterancia delictiva componen argumentos fundados para sostener la necesidad de su encierro cautelar”, sostuvo Jorge Romeo, juez del Tribunal Oral N°28. La decisión dispone que Aníbal Lotocki permanezca detenido para cumplir una condena de ocho años de prisión por estafa y lesiones graves a Silvina Luna, Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa y Gabriela Trenchi. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°28 resolvió así sostener el encierro del médico ante la expectativa de una pena efectiva.
Aníbal Lotocki ya se encuentra detenido de manera preventiva por orden del TOC N°17. La nueva resolución del TOC N°28 busca asegurar que continúe preso aun si llegara a ser liberado o absuelto en la otra causa. De ese modo, la medida apunta a que la condena dictada por las lesiones y la estafa pueda cumplirse sin que una eventual decisión del otro tribunal modifique su situación de encierro.
Una condena cercana a quedar firme y un riesgo de fuga que mantiene a Lotocki detenido
La condena de ocho años fue confirmada en abril de 2025 por la Sala II de la Cámara. El juez Romeo destacó que solo queda un recurso pendiente ante la Corte Suprema y que la expectativa de una pena efectiva es inminente. El fiscal general Sandro Abraldes sostuvo que la presunción de inocencia de Lotocki “se encuentra severamente debilitada” y que la pena dejó de ser una hipótesis para convertirse en una certeza cuantificada.
Sandro Abraldes había pedido que se mantuviera la detención y advirtió que, si recuperaba la libertad, el médico podía evadirse de la Justicia por la gravedad de la condena. La fiscalía también señaló que Lotocki incumplió en tres ocasiones la obligación de informar ausencias de su domicilio por más de 24 horas. Además, indicó que se mudó fuera de la jurisdicción sin autorización judicial, una conducta que agravó su situación procesal.
Jorge Romeo concluyó que el riesgo de fuga no puede ser controlado con medidas menos restrictivas que la prisión preventiva. La resolución también sostuvo que mantener a Lotocki en libertad pondría en riesgo las garantías de las víctimas y la eficacia de la tutela judicial. Para el tribunal, la cantidad de procesos abiertos y la reiteración de conductas delictivas justifican mantener el encierro cautelar.
La causa original había comenzado con una condena a cuatro años de prisión dictada en febrero de 2022. El tribunal consideró probado que Aníbal Lotocki realizó intervenciones quirúrgicas a Silvina Luna, Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa y Gabriela Trenchi con un producto de relleno que contenía microesferas de Polimetilmetacrilato (PMMA), utilizado en zonas y cantidades no recomendadas. También estableció que ocultó información sobre los riesgos del material, lo que derivó en lesiones graves para las pacientes.
La Sala III de la Cámara de Casación elevó luego la pena a ocho años al incorporar el delito de estafa y extendió a diez años la inhabilitación para ejercer la medicina. Lotocki enfrenta, además, otro juicio oral ante el TOC N°17, donde se lo acusa por el homicidio de un paciente ocurrido en abril de 2021 y por lesiones a otras cinco mujeres. La condena principal conserva un recurso pendiente ante la Corte Suprema, mientras la nueva decisión del TOC N°28 garantiza que el médico siga detenido.

