El hombre había sido detenido en 2008, cuando tenía 17 años, y recibió una pena de 35 años de prisión. Con la entrada en vigencia de la nueva normativa, que establece un máximo de 15 años de encierro por delitos cometidos durante la adolescencia, la Justicia revisó su sentencia y ordenó su liberación.

La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil tuvo una de sus primeras consecuencias concretas en una condena dictada años atrás. Un hombre que permanecía detenido desde 2008 recuperó la libertad 17 años antes de completar los 35 que le habían impuesto por delitos cometidos cuando tenía 17.
La decisión fue adoptada por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge Luis Rimondi, Gustavo A. Bruzzone y Mauro A. Divito. El tribunal aceptó el planteo presentado por Claudia Cesaroni, abogada defensora del condenado, y dispuso que la liberación se concretara con la entrada en vigencia de la nueva legislación.
El hombre, identificado por sus iniciales V.V., había sido encarcelado en abril de 2008 y permaneció privado de su libertad durante 18 años y cuatro meses.
Una pena máxima de 15 años
La modificación resultó determinante para revisar su situación. La Ley 27.801 establece que las personas alcanzadas por el Régimen Penal Juvenil no pueden recibir penas de prisión o reclusión perpetua y fija en 15 años el máximo de privación de la libertad.
La normativa comenzó a regir el sábado 5 de septiembre y reemplazó el régimen vigente desde 1980. Entre otros cambios, también redujo a 14 años la edad a partir de la cual una persona puede ser responsabilizada penalmente.
En el caso de V.V., la defensa solicitó que se aplicara retroactivamente la nueva legislación por tratarse de una ley penal más benigna. El ordenamiento jurídico argentino permite este mecanismo incluso cuando existe una sentencia firme y el condenado ya se encuentra cumpliendo la pena.
La audiencia para analizar el planteo se realizó el 31 de agosto. Allí también participaron las fiscales Susana Pernas y María Luisa Piqué, quienes consideraron que no existían impedimentos para aplicar retroactivamente el nuevo régimen.
Finalmente, los camaristas resolvieron reemplazar la condena original de 35 años por una pena de 15 años. Como V.V. ya llevaba más de 18 años detenido, el tribunal ordenó su inmediata liberación una vez que la nueva ley comenzara a regir.
El planteo de la defensa
Cesaroni cuestionó que, pese a que los delitos fueron cometidos durante la adolescencia, la ejecución de la condena no hubiera contemplado durante todos estos años esa circunstancia.
La abogada sostuvo además que la revisión de las condenas superiores a 15 años impuestas por delitos cometidos durante la adolescencia constituye uno de los principales efectos de la nueva normativa.
Según relató, durante su permanencia en prisión V.V. pasó por diferentes establecimientos penitenciarios y posteriormente fue trasladado al penal de Devoto, donde terminó sus estudios secundarios.
La defensora también advirtió que, después de recuperar la libertad tras más de 18 años encarcelado, no se dispuso un mecanismo específico de acompañamiento o seguimiento para su reinserción social.


