La Cámara laboral cuestionó un punto clave de la reforma

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo asestó un nuevo golpe a la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei. La Sala I declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, por entender que reduce de manera indebida las indemnizaciones por despido y vulnera garantías consagradas en la Constitución Nacional.
El pronunciamiento, firmado por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, se dictó en el marco de una demanda presentada por un trabajador de un lavadero, despedido sin lograr un acuerdo con su empleador. En ese contexto, el tribunal analizó el esquema de actualización de créditos laborales fijado por la reforma y concluyó que “no supera el examen de constitucionalidad”.
De acuerdo con el fallo, el régimen previsto en el artículo 55, aun con el piso mínimo del 67% del monto resultante de actualizar el capital por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa del 3% anual, implica necesariamente la pérdida de una parte sustancial del valor real del crédito del trabajador. Para los magistrados, ello configura una lesión al derecho de propiedad protegido por los artículos 14, 16, 17 y 14 bis de la Constitución Nacional.
Catani destacó, además, que la norma coloca en una “peor situación” a quienes se ven obligados a acudir a la Justicia para reclamar lo que se les adeuda, en comparación con aquellos casos que se resuelven sin intervención judicial. Esa diferencia, sostuvo, es irrazonable, porque no se basa ni en la naturaleza del crédito ni en el momento en que nació la deuda, sino únicamente en el hecho de haber iniciado una demanda.
Fundamentos constitucionales y alcance del fallo
El tribunal entendió que el artículo 55 somete a un régimen menos favorable a los trabajadores que recurrieron al Poder Judicial, pese a que la Constitución prohíbe imponer cargas o perjuicios por el ejercicio legítimo de ese derecho. En ese marco, los jueces también descartaron la posibilidad de aplicar la llamada “doctrina del esfuerzo compartido”, al remarcar que la Carta Magna no autoriza a repartir la pérdida entre acreedor y deudor cuando están en juego créditos de esta naturaleza.
Aun cuando la sentencia se dicta en un caso particular, se configura como un antecedente relevante respecto del futuro de la reforma laboral. La Cámara aclaró que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 no implica un regreso automático al régimen previo a la Ley 27.802, sino la aplicación de los parámetros fijados en el artículo 54 de la misma norma.
- El artículo 54 establece que los créditos laborales deben actualizarse según la variación del IPC nivel general elaborado por el INDEC.
- Dispone, además, una tasa de interés del 3% anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida hasta el pago efectivo.
“La Constitución no autoriza a distribuir la pérdida entre acreedor y deudor”, subrayó el juez Enrique Catani al fundamentar la invalidez del artículo 55.
El fallo se suma a otros cuestionamientos judiciales a distintos aspectos de la agenda de reformas del oficialismo y vuelve a encender el debate entre gobierno, empresas y sindicatos sobre el alcance de los cambios en materia laboral. Todo indica que la discusión sobre el régimen de indemnizaciones continuará, tanto en los tribunales como en el Congreso.

