LA AFIP EXTIENDE BENEFICIOS PARA MONOTRIBUTISTAS

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A través de la Resolución General 5025/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante los períodos de mayo, junio y julio.

Así se garantiza que ningún monotributista sea dado de baja del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal”, explicó la AFIP en un comunicado.

Además, aquellos contribuyentes que hayan comunicado su exclusión o renunciado al monotributo para convertirse en autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, podrán adherir nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.

Los contribuyentes podrán solicitar los beneficios a través de la página oficial de la AFIP. Podrán acceder cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de Monotributo de la actividad desarrollada.