General San Martín: ordenaron indemnizar con seis millones de pesos a un comprador por la venta de un auto con kilometraje adulterado

El fallo aplicó la Ley de Defensa del Consumidor tras certificar el engaño.

Un juzgado civil y comercial de la provincia de Buenos Aires ordenó a los responsables de una concesionaria abonar una indemnización de seis millones de pesos a quien adquirió un vehículo usado cuyo kilometraje se encontraba adulterado.

La resolución, dictada en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 7 de General San Martín, analizó los hechos ocurridos tras la adquisición de una SUV modelo 2010. Una concesionaria ofreció el rodado en octubre de 2018 a través de una publicación web con un kilometraje de 76.000 kilómetros.

El comprador, de 42 años, abonó la suma de 270.000 pesos en el local comercial de la concesionaria. Los responsables del negocio firmaron el recibo correspondiente y entregaron la camioneta con la indicación explícita del kilometraje publicado.

De acuerdo a Infobae, la controversia surgió cuando el reclamante halló en el interior del vehículo un sticker de un taller oficial de la marca. El documento constató que el rodado cumplió un service meses antes de la venta con un kilometraje real superior a los 92.000 kilómetros. El propio taller confirmó posteriormente la información en respuesta a un oficio judicial.

Durante el proceso, los responsables de la concesionaria negaron la adulteración y desconocieron la documentación aportada por el comprador. Uno de ellos reconoció la venta y la firma del recibo, mientras que el otro declaró no haber intervenido en la operación, aunque admitió ser el titular del fondo de comercio.

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La jueza interviniente enmarcó la relación jurídica en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, dada la posición de debilidad de quien adquiere un bien frente a una empresa automotriz. El tribunal valoró especialmente la prueba informativa del taller oficial, que certificó que en febrero de 2018 la camioneta ya superaba los 92.000 kilómetros.

Asimismo, la pericia contable advirtió la falta de registros formales y documentación respaldatoria por parte de la concesionaria. La perito no pudo acceder a libros comerciales ni facturas que avalaran la operación, lo que reforzó la presunción en contra de la parte demandada.

La jueza fundamentó que corresponde invertir la carga de la prueba en favor del consumidor debido a la posición asimétrica de las partes. Por ello, el juzgado entendió que la relación de consumo quedó demostrada y que la demandada no presentó evidencia que contradijera el kilometraje real.

El monto indemnizatorio fijado incluyó tres millones de pesos por daño moral, dos millones por daño punitivo y un millón en concepto de “quanti minoris” por la desvalorización del bien debido al vicio oculto. Para la magistrada, la manipulación del kilometraje constituye una violación a los derechos de información y trato digno.

El fallo rechazó el pedido de reintegro de gastos de mediación y notificaciones por encontrarse cubiertos en las costas procesales. Además, la sentencia estableció el pago de intereses desde la fecha de la operación hasta el efectivo cumplimiento, aplicando la tasa pasiva más alta del sistema bancario provincial.

La jueza destacó que la normativa exige a los proveedores aportar toda la documentación relevante y colaborar activamente. La sentencia citó jurisprudencia sobre el carácter tuitivo de las normas de defensa del consumidor y abordó la figura del daño punitivo para sancionar conductas inadmisibles y prevenir su repetición.

Al no presentar elementos que refutaran la versión del reclamante, el tribunal tuvo por acreditados los hechos denunciados, impuso las costas del juicio a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior.

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