Santa Fe habilitó la gestión digital para registrar o cancelar uniones convivenciales sin ir a la oficina

La Provincia incorporó a su plataforma web y a la aplicación “Mi Santa Fe” la posibilidad de realizar todo el procedimiento de manera remota. La medida busca agilizar un trámite que realizan más de 10.000 parejas al año, evitando traslados y optimizando tiempos.

En el marco del proceso de modernización y despapelización del Estado provincial, el gobierno de Santa Fe habilitó una nueva herramienta digital que permite registrar o dar de baja una unión convivencial de forma 100% online.

La iniciativa apunta a descomprimir las dependencias del Registro Civil y facilitar el acceso a miles de ciudadanos que residen en localidades alejadas o que tienen dificultades para coordinar horarios de atención presencial.

Paso a paso: cómo se realiza el trámite

El procedimiento se inicia de manera virtual a través de la aplicación oficial Mi Santa Fe o ingresando directamente al portal web de la Provincia. El circuito comprende las siguientes etapas:

  1. Carga de datos: Se debe buscar la opción correspondiente a la unión convivencial, completar los formularios digitales y adjuntar la documentación requerida. También se adjunta una declaración jurada firmada electrónicamente por ambos integrantes.
  2. Audiencia virtual: Una vez que el personal del Registro Civil verifica que la documentación cumple con los requisitos formales, se asigna un turno y se envía un enlace para concretar una videollamada.
  3. Validación y cierre: Durante la audiencia —que requiere contar con buena conexión y los DNI físicos en mano para acreditar identidad—, los convivientes dialogan con un oficial público, firman el acta de manera electrónica y el organismo formaliza la inscripción.

También para el cese del vínculo

El sistema digital no solo abarca la inscripción inicial de la pareja, sino que también contempla la gestión para cancelar o dar de baja la unión convivencial. Esta alternativa puede solicitarse tanto en común acuerdo mediante una audiencia virtual como por voluntad de uno solo de los integrantes, siempre y cuando se invoquen y acrediten las causales previstas por el Código Civil y Comercial.

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