El RENAR cambió las reglas para registrar armas heredadas y solicitar permisos de portación

La Resolución 48/2026 establece nuevos procedimientos para armas recibidas por herencia, dispositivos de uso civil condicional y autorizaciones individuales de portación.

El Registro Nacional de Armas (RENAR) modificó los procedimientos para registrar armas heredadas, determinados dispositivos asociados a armas de fuego y solicitar o renovar autorizaciones individuales de portación. Los cambios quedaron establecidos mediante la Resolución 48/2026, publicada este jueves 13 de agosto en el Boletín Oficial.

Uno de los principales cambios alcanza a las personas que recibieron un arma de una persona fallecida. Bajo determinadas condiciones, podrán iniciar el trámite de registración sin contar previamente con una declaratoria judicial de herederos, siempre que acrediten documentalmente su vínculo con el fallecido.

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La registración ante el RENAR tendrá únicamente efectos administrativos y de control. El organismo no determinará la condición de heredero, la propiedad del arma ni los derechos que correspondan dentro de una sucesión.

Qué se necesita para registrar un arma heredada

La persona deberá tener vigente su condición de legítimo usuario correspondiente a la categoría del arma o iniciar ese trámite simultáneamente. Además, deberá presentar la partida de defunción y documentación que demuestre el vínculo, como partidas de nacimiento, libreta o partida de matrimonio o certificado de unión convivencial.

También tendrá que presentar una declaración jurada certificada e informar si conoce la existencia de otros herederos o interesados. Allí deberá identificar el arma mediante datos como tipo, calibre, marca, modelo y número de serie.

Si otro interesado presenta una oposición o existe un conflicto manifiesto sobre el arma, el RENAR podrá suspender preventivamente el trámite hasta que exista una resolución judicial o un acuerdo suficiente entre las partes. Tampoco podrán tramitarse simultáneamente dos solicitudes sobre el mismo material.

Miras nocturnas y otros dispositivos

La resolución también reglamenta la registración de supresores o moderadores de sonido y dispositivos o miras nocturnas capaces de dirigir el tiro en la oscuridad, incorporados previamente dentro de la categoría de uso civil condicional.

Entre otros requisitos, los solicitantes deberán ser legítimos usuarios, cumplir con las condiciones previstas para cada caso y acreditar que poseen armas registradas compatibles con el dispositivo. La registración de estos elementos será independiente de la correspondiente al arma.

Nuevas condiciones para la portación

El RENAR también estableció requisitos para las autorizaciones individuales de portación de armas de guerra. La solicitud deberá estar vinculada con un arma cuya tenencia se encuentre registrada a nombre del interesado.

El solicitante tendrá que acreditar su condición de legítimo usuario, presentar DNI actualizado, certificado de antecedentes sin anotaciones, aptitud psicofísica, idoneidad para el manejo y porte de armas y un medio lícito de vida.

Además, el organismo realizará un análisis integral de riesgo que tendrá en cuenta la actividad del solicitante, su exposición a riesgos verificables, el entorno en el que desarrolla sus tareas y sus antecedentes registrales.

Las autorizaciones podrán suspenderse o revocarse si cambian las circunstancias que justificaron su otorgamiento o se incumplen las obligaciones correspondientes. Para renovarlas, los interesados deberán volver a acreditar todos los requisitos.

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