Nuevas reglas para invertir los Fondos de Asistencia Laboral

Economía fija límites para la inversión de los Fondos de Asistencia Laboral

NewsITe

El Ministerio de Economía oficializó un nuevo marco para la administración de los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados en el marco de la Reforma Laboral, con el objetivo de resguardar el valor de los aportes patronales y garantizar liquidez suficiente para el pago de prestaciones. La Resolución 1276/2026, publicada en el Boletín Oficial, fija límites y criterios estrictos para las inversiones que podrán realizar las denominadas “Entidades Habilitadas”.

Estas entidades son sociedades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para operar a través de Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros constituidos en el país. A partir de ahora, deberán ajustarse a principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital, buscando evitar concentraciones de riesgo que puedan poner en jaque el pago de beneficios a trabajadores y trabajadoras.

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La normativa establece que las carteras del FAL solo podrán integrar instrumentos emitidos, pagaderos y negociados en pesos, y en mercados locales habilitados. Entre los activos autorizados se incluyen títulos de deuda del Estado Nacional, títulos de deuda de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), depósitos bancarios en entidades reguladas por el Banco Central (BCRA) y obligaciones negociables (ONs) emitidas por empresas privadas radicadas en el país.

Requisitos de calidad crediticia y límites por instrumento

Para la deuda provincial y las ONs privadas se fijan exigencias adicionales: deberán contar con oferta pública autorizada, negociarse en mercados habilitados por la CNV y mantener una calificación de riesgo “AAA” en escala nacional, otorgada como mínimo por dos agencias calificadoras registradas. Si un activo pierde esa nota crediticia, la administradora tendrá hasta 180 días corridos para desprenderse de él de manera ordenada o conservarlo solo hasta su vencimiento, sin posibilidad de nuevas compras de ese emisor.

En cuanto a la estructura de las carteras, la resolución admite únicamente instrumentos con rendimientos basados en tasa fija, tasa de depósitos mayoristas en pesos (TAMAR), cláusulas de ajuste por inflación (CER) o vinculadas a la evolución del tipo de cambio oficial. También se autorizan los denominados Bonos Duales, siempre que combinen esas mismas modalidades de actualización o tasa.

  • Depósitos bancarios: hasta 15% del patrimonio del fondo en una misma entidad financiera y sus vinculadas.
  • Deuda provincial y de CABA: máximo 15% en forma agregada y hasta 5% por jurisdicción.
  • Obligaciones negociables privadas: tope de 20% agregado y no más del 10% por emisor y su grupo económico.
  • Instrumentos dólar linked, incluidos Bonos Duales: límite de 10% del patrimonio total.

Colchón de liquidez y prohibición de operaciones con vinculadas

Para acotar conflictos de interés, las administradoras tendrán prohibido invertir los recursos del FAL en depósitos o títulos emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o empresas vinculadas. Solo se permiten depósitos a la vista de carácter operativo y transitorio. La resolución también apunta a reforzar el enfoque prudencial típico de los fondos previsionales y de asistencia laboral.

Además, se impone la obligación de mantener al menos 10% del patrimonio total del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo. Dentro de este segmento solo se computarán depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimiento menor a 30 días corridos y letras del Tesoro Nacional en pesos con un remanente de vida inferior a 90 días. Si ese “colchón” se reduce por debajo del umbral obligatorio debido al pago de prestaciones, la Entidad Habilitada dispondrá de 90 días corridos para recomponer la posición.

La CNV tendrá 45 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución para dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para la plena implementación del nuevo esquema.

Con este entramado regulatorio, el Gobierno busca equilibrar la necesidad de preservar el valor real de los fondos con la obligación de disponer de liquidez para atender los compromisos del sistema, bajo la supervisión final de la Comisión Nacional de Valores y en coordinación con el Ministerio de Economía.

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