Reglamentan el cobro a extranjeros en hospitales nacionales

El Gobierno define el esquema de pago para no residentes

Ingreso a un hospital público nacional en Argentina

NewsITe

El Gobierno nacional reglamentó el cobro por la atención médica a extranjeros que no tengan residencia permanente en el país en los hospitales administrados por el Estado nacional. La medida, que formaliza lo establecido por el DNU 366/2025 y modifica la Ley de Migraciones, quedó oficializada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada en el Boletín Oficial.

La normativa establece el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras” sin residencia permanente, que será de aplicación en todos los establecimientos nacionales. Al mismo tiempo, fija los criterios para acreditar residencia y define en qué casos corresponderá el cobro de las prestaciones y en cuáles se mantendrá la gratuidad de la atención.

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Entre los requisitos formales, se indica que para acreditar la residencia permanente será necesario presentar el DNI que lo certifique. En situaciones de extravío o cuando el documento esté en renovación, se aceptará de manera provisoria la Constancia de Residencia Permanente en Trámite, emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex.

Emergencias: garantía de atención sin restricciones

Uno de los puntos centrales de la Resolución es que no podrá negarse ni restringirse la atención en casos de emergencia, cualquiera sea la situación migratoria de la persona extranjera. Es decir, toda urgencia que implique riesgo inminente para la vida o para la función de un órgano deberá ser atendida sin condicionamientos.

La normativa precisa que quedan exceptuadas del esquema de cobro todas las prestaciones destinadas a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de cuadros graves. Entre las situaciones contempladas se incluyen:

  • Paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave u obstrucción aguda de la vía aérea.
  • Distintas formas de shock (hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico).
  • Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y otras emergencias cardiovasculares.
  • Accidente cerebrovascular, emergencias neurológicas tiempo-dependientes y estado epiléptico.
  • Traumatismos graves, politraumatismos, traumatismo craneoencefálico severo y lesiones medulares.
  • Hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas y abdomen agudo quirúrgico.
  • Emergencias obstétricas, como parto inminente, hemorragias, eclampsia o complicaciones del embarazo.
  • Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.

“En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”, establece la resolución oficial.

Con esta reglamentación, el Ejecutivo busca ordenar el acceso de extranjeros no residentes al sistema sanitario nacional, diferenciando entre prestaciones programadas o no urgentes —para las que se prevé un esquema de cobro— y la atención de emergencias, que continuará garantizada de manera inmediata y sin condicionamientos en todo el territorio argentino.

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