La Corte Suprema resolvió que las prepagas no deberán cubrir medicamentos importados si existe una alternativa nacional equivalente

El máximo tribunal revocó un fallo que obligaba a OSDE a cubrir un fármaco importado para tratar la fibrosis quística. La decisión sienta un precedente sobre la cobertura de medicamentos de alto costo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las empresas de medicina prepaga no estarán obligadas a cubrir un medicamento importado de alto costo cuando exista una alternativa nacional autorizada que ofrezca el mismo efecto terapéutico. La decisión revocó un fallo que había favorecido a una afiliada de OSDE y estableció un precedente para futuros reclamos vinculados con la cobertura de tratamientos.

El caso se originó a partir de una acción de amparo presentada por una paciente con fibrosis quística, una enfermedad genética y crónica que afecta principalmente a los pulmones y al sistema digestivo. La mujer solicitó que la prepaga cubriera el medicamento Trikafta, un tratamiento importado desde Estados Unidos.

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Frente a ese pedido, OSDE ofreció cubrir Trixacar, un medicamento elaborado en la Argentina y autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenaron a la empresa brindar cobertura total del fármaco importado.

Los magistrados fundamentaron esa decisión en que la paciente había mostrado una evolución favorable con el tratamiento original y señalaron que no existían estudios de bioequivalencia que permitieran garantizar que el medicamento nacional ofreciera exactamente los mismos resultados.

La prepaga recurrió entonces a la Corte Suprema, que finalmente hizo lugar a su planteo con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.

En su presentación, la empresa sostuvo que la legislación argentina no exige estudios de bioequivalencia para autorizar la comercialización de ese tipo de medicamentos y que, por lo tanto, no existía una obligación legal de cubrir exclusivamente el tratamiento importado.

Con este fallo, la Corte Suprema fijó un criterio que no contaba con antecedentes en la jurisprudencia argentina. Hasta ahora, el máximo tribunal había intervenido en casos relacionados con la cobertura de medicamentos y tratamientos de alto costo, pero no se había pronunciado sobre situaciones en las que coexistían alternativas terapéuticas autorizadas para una misma enfermedad con diferencias significativas de precio.

La resolución podría convertirse en un antecedente relevante para futuros litigios entre afiliados y empresas de medicina prepaga, especialmente en aquellos casos donde se discuta la cobertura de medicamentos importados frente a opciones nacionales aprobadas por la ANMAT.

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