La Cámara avaló que Hugo Sigman declare por videollamada

La Justicia confirmó la indagatoria remota del empresario en la causa por vacunas Covid

Hugo Sigman declarará por videoconferencia desde Madrid en causa por vacunas Covid

NewsITe

La Cámara Federal porteña ratificó que el empresario farmacéutico Hugo Sigman podrá brindar declaración indagatoria mediante videoconferencia desde Madrid, en el expediente donde se investigan presuntas irregularidades vinculadas con la producción y provisión de vacunas contra el Covid-19. El fallo rechazó un recurso del Ministerio Público Fiscal que reclamaba su presencia física en los tribunales de Comodoro Py.

La resolución fue firmada por los jueces de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, Pablo Bertuzzi, Mariano Llorens y Leopoldo Bruglia, quienes consideraron que no existían argumentos suficientes para revocar lo resuelto por el juez de primera instancia. De este modo, quedó confirmado que la audiencia se realizará a distancia, a través de una plataforma de videoconferencia, en fecha a definir por el juzgado.

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Durante la apelación, la fiscalía había cuestionado el certificado médico presentado por la defensa de Sigman. Sostuvo que el documento, emitido en el extranjero, no reunía los requisitos formales necesarios para su plena validez y que, además, describía un estado de salud correspondiente a una fecha anterior a la fijada para la declaración. También argumentó que la complejidad de la causa y el volumen de prueba acumulado tornaban imprescindible una indagatoria presencial.

Cuatro argumentos clave del fallo de la Cámara

La edad del imputado como factor relevante

El primer fundamento destacado por los camaristas fue la edad del empresario, que actualmente tiene 81 años. Para el tribunal, esa condición resulta significativa al momento de definir la modalidad de comparecencia, en línea con los estándares de protección reforzada a las personas mayores previstos en normas nacionales e internacionales.

En esa línea, los jueces entendieron que obligar a Sigman a viajar desde Europa para declarar en Buenos Aires implicaría una carga desproporcionada, especialmente considerando que existen herramientas tecnológicas que permiten tomar la indagatoria sin afectar las garantías procesales.

Residencia permanente en Madrid

Otro aspecto ponderado por la Cámara es que Sigman reside de manera estable en Madrid, España. Esta circunstancia objetiva, subrayaron los magistrados, justifica razonablemente la utilización de la videoconferencia para compatibilizar el avance del proceso penal con el ejercicio del derecho de defensa.

Para los jueces, la residencia en el exterior no debe convertirse en un obstáculo para la marcha de la causa, sino un dato a considerar a la hora de adoptar soluciones que eviten dilaciones innecesarias sin sacrificar el control judicial ni la posibilidad de que la fiscalía formule las preguntas que considere pertinentes.

El rol del certificado médico en la decisión

El tribunal también se refirió al certificado médico presentado por la defensa, pero aclaró que su valoración no fue determinante para la decisión final. Aun prescindiendo de la discusión sobre su alcance probatorio, la Cámara entendió que existían elementos suficientes para mantener la modalidad remota de la audiencia.

En otras palabras, el permiso para declarar por videoconferencia no quedó atado exclusivamente a la documentación médica, sino al conjunto de circunstancias objetivas del caso: la edad del imputado, su lugar de residencia y la disponibilidad de mecanismos tecnológicos que garantizan el normal desarrollo del acto procesal.

Garantizar el derecho de defensa y el acceso a la Justicia

Como cuarto argumento, la Sala I citó la Acordada 20/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que regula el uso de videoconferencias en el ámbito judicial. Los camaristas recordaron que la aplicación de este mecanismo no se limita a situaciones de imposibilidad física de traslado, sino que también procede cuando contribuye a asegurar el derecho de defensa y la eficiencia del proceso.

Además, mencionaron el artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que insta a los Estados a adoptar ajustes de procedimiento para garantizar el acceso efectivo a la Justicia de ese colectivo. En ese marco, interpretaron que la videoconferencia constituye una herramienta idónea y compatible con los estándares de derechos humanos.

Alcance de la resolución y pasos a seguir

Con estos fundamentos, la Cámara concluyó que el Ministerio Público Fiscal no logró demostrar que la presencia física de Sigman fuera indispensable para recibir su declaración indagatoria. Por el contrario, entendió que la modalidad remota permite avanzar con el expediente sin perjuicio para ninguna de las partes.

La decisión se limita a definir cómo se llevará a cabo la indagatoria y no implica pronunciarse sobre la responsabilidad penal del empresario ni sobre el rumbo de la investigación principal. El expediente seguirá tramitando ante el juzgado de primera instancia, que deberá fijar la fecha y las condiciones técnicas de la audiencia virtual, en la que intervendrán el juez, la fiscalía y la defensa.

En un contexto de causas complejas y con imputados que residen en el exterior, el fallo vuelve a poner en agenda el uso de herramientas digitales en el sistema judicial argentino y reabre el debate sobre los alcances y límites de la virtualidad en procesos penales de alto impacto público.

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