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sábado, diciembre 14, 2024
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LEY DE ALQUILERES: NUEVO PROYECTO OFICIALISTA

El diputado del Frente de Todos, José Luis Gioja, presentó una iniciativa para modificar la actual Ley de Alquileres, vigente desde 2020.

El diputado sanjuanino, Luis Gioja, presentó en el Congreso un proyecto para modificar algunos puntos de la actual Ley de Alquileres, que rige desde 2020. Según el diputado, el objetivo del proyecto es mejorar las condiciones de contratación de los inquilinos y otorgar beneficios tributarios para los propietarios que alquilan sus inmuebles.

“Esta Ley que proponemos modificar fue cuestionada hasta por sus mismos autores un minuto después de su aprobación. Pretendemos fortalecer y transparentar el mercado inmobiliario y sentar las bases para que, desde el Estado Nacional y los estados provinciales se delineen políticas públicas que faciliten el acceso a la vivienda de alquiler”, señaló Gioja en un comunicado.



Esta iniciativa, también apunta a crear un plan para la construcción y adquisición de inmuebles por parte del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. El objetivo sería un esquema de alquileres sociales, diseñado por el Consejo Nacional de la Vivienda, que estiman serían más baratos que en el mercado inmobiliario.

El proyecto también ordena al Consejo Nacional de la Vivienda elaborar un modelo de proyecto de ley para gravar a los inmuebles vacíos, que podrían destinarse a la vivienda y que se encuentran deshabitados.



Puntos del proyecto

  • Topes en los precios: En caso de renovación del contrato, el precio inicial del alquiler tendrá como tope un 10% adicional al que corresponda con el ajuste anual previsto por la ley actual. En tanto, el precio inicial del alquiler para vivienda tendrá como tope un 20% adicional al que corresponda con el ajuste anual previsto. Para conocer los valores anteriores a los que estuvo alquilada una propiedad y poder establecer el tope se hará público —a través de AFIP— un registro de propiedades alquiladas y el valor de los contratos.
  • Monotributistas: Los seguros de caución deberán aceptar tomadores de seguros que estén inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) y no podrán pedirles más que la constancia de inscripción y comprobantes de pago de los últimos seis meses. Tampoco podrán cobrarles más que a empleados en relación de dependencia.
  • Beneficios fiscales para locadores que registren los contratos en AFIP: En este caso, las sumas que los locadores facturen por los alquileres podrán deducirse de los ingresos brutos anuales del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo). Además, los bienes inmuebles locados y registrados estarán exentos del impuesto sobre los Bienes Personales por cada año y periodo fiscal en el que estuvieran registrados los respectivos contratos o con un contrato vigente. Este régimen de beneficios regirá por 15 periodos fiscales anuales luego de la entrada en vigencia de la ley.
  • Diseño de plan de vivienda a través del Consejo Federal de Vivienda que comprenda: fomentar la construcción de inmuebles en centros urbanos destinados al alquiler; construcción y adquisición de inmuebles para la gestión pública de alquileres sociales; un sistema de gestión pública de alquileres sociales, paralelo al mercado privado.
  • Modelo de Proyecto de Ley de impuesto a la vivienda ociosa: Según el texto del proyecto, este impuesto debería implementarse a nivel local, tanto por las facultades tributarias como por la fiscalización.
  • Registro público de contratos de alquileres: Si se aprueba este proyecto, la AFIP publicará en su página web el registro de inmuebles locados con destino de vivienda. Será de “acceso libre” y se consignará el domicilio del inmueble, la fecha de entrada en vigencia del contrato y precio de alquiler inicial. Esto permitirá a los inquilinos consultar a qué valor previo estuvo alquilada una propiedad.