ARCA agiliza la devolución de IVA para la exploración minera

ARCA digitaliza el recupero de IVA y el control de inversiones mineras. El objetivo central es agilizar los trámites, digitalizar el circuito administrativo y brindar mayor previsibilidad a las empresas del sector

ARCA moderniza el sistema de devolución de IVA para exploración minera

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Secretaría de Minería pusieron en marcha un nuevo esquema para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) destinado a actividades de exploración minera. El objetivo central es agilizar los trámites, digitalizar el circuito administrativo y brindar mayor previsibilidad a las empresas del sector, en línea con los beneficios previstos en la Ley de Inversiones Mineras.

El cambio se formalizó a través de las Resoluciones Generales 5879 y Conjunta 5878, publicadas en el Boletín Oficial. Desde ARCA destacan que la iniciativa busca consolidar un marco reglamentario “ágil y transparente”, reducir las cargas burocráticas, fortalecer la seguridad jurídica y modernizar las herramientas de control y promoción de inversiones.

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A partir de ahora, ARCA y la Secretaría de Minería dictarán sus propias normas dentro de sus competencias específicas, pero bajo un esquema coordinado de intercambio de información digital. Este sistema apunta a que la verificación técnica y fiscal de cada proyecto se realice de manera más rápida y con menor margen de discrecionalidad, mediante circuitos estandarizados y trazables.

Cómo funcionará el nuevo Sistema Integral de Recupero (SIR)

La Resolución General 5879/2026 integra de manera formal el beneficio de devolución de créditos fiscales al Sistema Integral de Recupero (SIR). Las compañías mineras podrán solicitar la recuperación del IVA correspondiente a importaciones y compras de bienes y servicios directamente vinculados con tareas de exploración, una vez transcurridos doce períodos fiscales desde su cómputo original.

El nuevo procedimiento establece que:

  • Las solicitudes serán trimestrales: las empresas podrán presentar hasta cuatro pedidos por año, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a través del servicio web de ARCA.
  • Habrá validación técnica digital: la Secretaría de Minería revisará en forma electrónica la consistencia de la información y confirmará que los gastos estén efectivamente vinculados con proyectos de exploración autorizados.
  • Los fondos tendrán distintos destinos posibles: los montos recuperados podrán aplicarse al pago de deudas impositivas propias, al cumplimiento de obligaciones de seguridad social o bien solicitarse como devolución directa, dependiendo de la situación de cada contribuyente.

Requisitos para acceder al beneficio y transición normativa

Para ingresar al sistema, las empresas deberán estar inscriptas en el Registro Fiscal de Actividades Mineras, condición clave para acreditar su actividad ante el fisco. Además, deberán presentar un informe de contador público independiente, con firma certificada, que valide la legitimidad de los créditos fiscales declarados y la existencia de los bienes de capital involucrados.

En cuanto a los trámites iniciados bajo la normativa anterior, la Resolución Conjunta 5878 aclara que los expedientes que requieran rectificaciones continuarán siendo gestionados mediante el aplicativo tradicional “RECUPERO DE IVA – REGÍMENES ESPECIALES – Versión 2.0” hasta su cierre definitivo. Es decir, habrá una etapa de convivencia entre ambos sistemas para no frenar los procesos en curso.

El nuevo esquema SIR será de aplicación obligatoria para todas las solicitudes que se presenten a partir del período marzo de 2026, marcando un paso más en la digitalización de la administración fiscal vinculada a la actividad minera.

Con este paquete de medidas, el Gobierno busca incentivar las inversiones exploratorias, un eslabón clave de la cadena minera, al tiempo que refuerza los controles y la trazabilidad de los beneficios impositivos. El sector privado, por su parte, estará atento a cómo se implementa el sistema en la práctica y si efectivamente se reducen los tiempos de devolución del crédito fiscal.

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