Esta ley aprobada en octubre de 2021 fue reglamentada hoy, y el Gobierno dio a conocer cómo deben ser los sellos negros.
Cinco meses después de su aprobación en el Congreso, el Poder Ejecutivo culminó los pasos administrativos para que la norma entre en vigencia a través del Decreto 151/2022, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La norma, que había sido aprobada por el Congreso en octubre pasado, busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible”.
De esta manera, todo productor de alimentos o bebidas deberá utilizar los octógonos negros para advertir sobre los eventuales excesos que contengan los productos: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Estos sellos deben ser mínimamente del tamaño correspondiente al 5% de la superficie frontal del envase.
Esta ley contempla un cronograma de dos etapas para la plena vigencia del etiquetado frontal: la primera dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas; mientras que la segunda fija un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las pymes.
En caso de incumplir con la norma, las empresas podrán recibir sanciones de entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (cada una equivale a 40,61 pesos): es decir que el valor máximo de la multa asciende a los 400 millones de pesos.