El Ejecutivo prorroga el régimen para saldar deudas de obra pública

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El Gobierno nacional decidió ampliar de manera significativa el plazo para que las empresas contratistas de obra pública se adhieran al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones, que permite cancelar deudas del Estado mediante la entrega de bonos en pesos. La nueva fecha límite para solicitar la adhesión será el 23 de julio de 2026 inclusive, lo que otorga dos años adicionales respecto del cronograma original.
El esquema está destinado a contratistas que hayan celebrado acuerdos con las Secretarías de Obras Públicas y de Transporte, ambas bajo la órbita del Ministerio de Economía. A través de este régimen, las compañías pueden saldar obligaciones devengadas entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, así como deudas correspondientes a contratos extinguidos desde 2024, recibiendo a cambio tres tipos de títulos públicos en pesos, entre ellos LECAP y BONCAP.
El cupo máximo del programa se mantiene sin cambios y asciende a $221.119.509.519, según surge de la normativa vigente. Esto significa que, aunque se extiende el tiempo para adherir, no se incrementa el monto total disponible para cancelar obligaciones, por lo que la ventana temporal será mayor pero con el mismo límite financiero.
Motivos de la prórroga y condiciones para los contratistas
La prórroga fue formalizada mediante la Resolución 2/2026, firmada por el secretario de Coordinación de Infraestructura, Fernando Augusto Hermann. En los considerandos, la medida explica que numerosos contratistas manifestaron dificultades para completar la carga de la información en los plazos previstos, especialmente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), herramienta obligatoria para gestionar la adhesión.
En ese contexto, el Gobierno argumentó que la extensión busca garantizar la “mayor concurrencia posible” de empresas al régimen y asegurar el “adecuado cumplimiento de los objetivos” del programa, que apunta a ordenar pasivos y reducir el volumen de litigios entre el Estado y el sector privado por deudas vinculadas a la obra pública.
- Los contratistas tienen tiempo hasta el 23 de julio de 2026 para presentar la solicitud de adhesión mediante TAD.
- Una vez ingresado el trámite, disponen de diez días hábiles adicionales para adjuntar toda la documentación respaldatoria de sus créditos.
- Debe incluirse el cálculo de intereses por mora, detallando el monto que se reclama al Estado.
Renuncia a reclamos y rol de los organismos de control
Uno de los aspectos centrales del régimen es que la adhesión implica la renuncia expresa a todos los reclamos administrativos y judiciales en curso contra el Estado Nacional en el marco de los contratos alcanzados. Es decir, las empresas que acepten el pago mediante bonos no podrán continuar litigando por esas mismas deudas en los tribunales.
Previo a la firma de cada acta acuerdo individual, debe intervenir la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), organismo encargado de controlar y supervisar la legalidad y razonabilidad de los acuerdos que se celebren. Su participación busca dotar de mayor transparencia y resguardo jurídico a la operatoria, en un contexto de fuerte ajuste del gasto y de revisión de los compromisos asumidos en materia de infraestructura.
La extensión del plazo no modifica el cupo máximo del régimen ni sus restantes condiciones, pero abre un margen temporal más amplio para que las empresas evalúen si les conviene transformar sus créditos en bonos públicos.
Con la obra pública en repliegue y un escenario de financiamiento restringido, la medida se inscribe en la estrategia oficial de normalizar pasivos con el sector privado mediante instrumentos financieros, intentando al mismo tiempo contener la litigiosidad y ordenar las cuentas del Estado.

