CABA: Condenaron a un anestesista por ejercer violencia obstétrica durante un parto prematuro en el Hospital Durand

La Justicia porteña homologó un juicio abreviado contra el profesional tras comprobar maltrato y violencia de género hacia una paciente durante un trabajo de parto en el Hospital Durand. Además de la condena, deberá cumplir restricciones, capacitación obligatoria y tareas comunitarias.

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires condenó a un médico anestesista del Hospital Durand por ejercer violencia obstétrica y maltrato en contexto de violencia de género contra una paciente que atravesaba un parto prematuro. La sentencia fue homologada mediante un juicio abreviado y establece una serie de medidas que el profesional deberá cumplir durante un año.

La investigación comenzó a partir de la denuncia de la mujer, quien declaró ante la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N°28, a cargo de Martín Perel. Su relato fue respaldado por dos médicas neonatólogas que presenciaron la atención y luego prestaron testimonio durante la causa.

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El relato de la paciente y los testimonios de las profesionales

Según la investigación, la mujer ingresó al Hospital Durand para afrontar un parto prematuro y quedó bajo la atención del anestesista ahora condenado.

Durante la preparación para la cesárea, la paciente manifestó que se sentía descompuesta y con ganas de vomitar. De acuerdo con la denuncia, el profesional reaccionó de manera agresiva y le gritó: “Si tenés ganas de vomitar, vomitate encima. Acá los partos son así, tenés que aguantártela”.

Las médicas neonatólogas también describieron que, al aplicar la anestesia raquídea, el anestesista actuó con una fuerza que calificaron como innecesaria y de forma brusca, mientras la mujer manifestaba dolor.

Según las declaraciones incorporadas al expediente, el profesional elevó la voz, insistió en que el procedimiento no podía doler y exigió que permaneciera inmóvil. La víctima también aseguró que recibió palmadas en la frente mientras el médico le decía: “Callate la boca porque vas a vomitar”.

El maltrato continuó cuando la paciente pidió que permitieran ingresar a su pareja al quirófano. Siempre según la investigación, el anestesista respondió: “¿Por qué lo van a hacer pasar? Si se llega a desmayar, lo van a tener que atender ustedes”.

Los testimonios también señalaron que el profesional mostró una actitud hostil cuando las neonatólogas acercaron a la recién nacida para el primer contacto con su madre. En ese momento les habría pedido que no le “ensuciaran” el lugar de trabajo con la cara de la paciente.

La Justicia encuadró el caso como violencia obstétrica

Durante el proceso judicial, la denunciante recibió acompañamiento de la Oficina de Atención a Víctimas y Testigos (OFAVyT) del Ministerio Público Fiscal porteño, donde obtuvo asistencia jurídica y contención psicológica.

El informe elaborado por ese organismo concluyó que la conducta del médico constituyó un caso de violencia contra la mujer en su modalidad obstétrica, al considerar que existió un trato deshumanizado, una vulneración de la dignidad de la paciente y un abuso de la posición de poder propia de la relación entre el profesional de la salud y la persona atendida.

La normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires sanciona este tipo de conductas cuando implican maltrato en un contexto de violencia de género y provocan daño psíquico o emocional. A nivel nacional, la violencia obstétrica también está reconocida como una modalidad específica de violencia contra las mujeres por la Ley 26.485 de Protección Integral.

Las medidas que deberá cumplir el anestesista condenado

La jueza Natalia Molina, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°8, homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscalía y dispuso una serie de pautas de conducta que el médico deberá cumplir durante un año.

Entre las medidas impuestas figuran:

  • La prohibición de mantener contacto con la víctima.
  • La prohibición de acercarse al Hospital Durand.
  • La obligación de realizar un curso de capacitación en violencia de género.
  • El cumplimiento de 30 horas de trabajo comunitario.

La resolución judicial constituye un antecedente en la Ciudad de Buenos Aires sobre violencia obstétrica y refuerza la importancia de garantizar una atención respetuosa y libre de violencia durante el embarazo, el parto y el posparto.

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