En la página web del Ejecutivo, ya se encuentra disponible la ordenanza elaborada que buscarán llevar al Concejo Deliberante. Son 20 artículos que estipulan el uso de las playas, hoy clausuradas por la provincia, y las delimitaciones para la correcta preservación de las mismas.

De la Redacción de EL NORTE
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En el programa «Problema del Futuro» que emite EL NORTE Stream, el secretario de Gobierno de la Municipalidad de San Nicolás, Matías Grams, anunció que el Gobierno local lanzará una convocatoria abierta a toda la comunidad para participar en la creación una nueva normativa para el Eco Parque que, a su vez, definirá el futuro de las playas Barranquitas y El Arenal.
EL NORTE accedió a la ordenanza, que ya se encuentra disponible para todos los nicoleños en su página oficial. La misma, cuenta con 20 artículos que describen de qué manera planean explotar las playas, preservando su carácter de área natural. La intención es que se dé marcha atrás con la clausura de provincia que se hizo en septiembre del 2022.
La ordenanza
En diez páginas, la Municipalidad explica los motivos que llevaron a elaborar dicha ordenanza, con la intención de crear un equilibrio entre lo dispuesto en las diferentes normativas que engloban la protección ambiental y su utilización para todos los vecinos de la ciudad y turistas que lleguen.
Sus artículos uno y dos estipulan que: “Créase y establécese el régimen jurídico integral de conservación, manejo, ordenamiento territorial y uso sustentable del área natural denominada “ECOPARQUE SAN NICOLÁS”, la cual tendrá el carácter de interés público ambiental, paisajístico, ecológico, turístico, educativo, científico y cultural, quedando sometida al régimen especial previsto en la presente ordenanza y en su reglamentación”.
“El objeto de la presente ordenanza es garantizar la preservación de los ecosistemas naturales existentes dentro del área, determinándose las pautas de manejo y conservación, promoviéndose simultáneamente su aprovechamiento recreativo, turístico, educativo y cultural de manera racional y ambientalmente sustentable, conforme criterios de prevención y equilibrio ecológico”, agrega.
Concretamente, la norma tendrá por finalidad:
- a) Preservar el ecosistema, bosques nativos y ambientes ribereños del sector.
- b) Conservar la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales.
- c) Regular los usos y actividades compatibles.
- d) Promover acciones de restauración ecológica.
- e) Garantizar el uso público ordenado y sustentable.
- f) Compatibilizar el desarrollo turístico y recreativo con la protección ambiental.
- g) Evitar procesos de degradación, contaminación y alteración del paisaje natural.
- h) Impulsar la investigación científica de los componentes naturales y culturales del área.
- i) Promover actividades educativas en post de fomentar su patrimonio ambiental y social.
- j) Preservar el patrimonio ambiental para las generaciones presentes y futuras.
Actividades permitidas y prohibidas
Estipula, también, qué actividades estarán permitidas y prohibidas para cumplir con las normativas mencionadas anteriormente. Algunas que ya están vigentes, otras más novedosas, el espíritu del proyecto es preservar el ambiente, pero poder utilizar cada parte del Ecoparque y las playas.
En particular, quedarán prohibidos: a) La caza en cualquiera de sus modalidades. b) La introducción o liberación de especies exóticas invasoras. c) La disposición final o abandono de residuos. d) Las actividades contaminantes o potencialmente contaminantes. e) Los desmontes no autorizados. f) La circulación vehicular fuera de los sectores habilitados. g) Los loteos, urbanizaciones o subdivisiones incompatibles con el carácter del área. h) Toda actividad extractiva o industrial incompatible con el objeto de la presente ordenanza.
Zonificación
Finalmente, dentro de la extensa ordenanza y sus anexos, se detallan las zonas demarcadas para toda la integración de Ecoparque y playas. Se dividen en:
Zona de preservación ambiental (Naranja). Es la zona de mayor protección ambiental, y en consecuencia, se deben aplicar criterios estrictos de conservación, por lo que ostenta la categoría más restrictiva de uso. Principalmente podrá ser utilizada para fines científicos, investigativos, educativos y ecoturísticos. No se admite ningún tipo de actividad destructiva o degradante que pueda afectar su ecosistema.- Zona de Conservación y recuperación ambiental (Roja). Esta zona comprende los sectores de alto valor biológico, asimilable a lo caracterizado como Categoría 1 según el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. Esta se halla dedicada principalmente a la conservación de los ambientes con bosques nativos, por lo que implica mayores restricciones de uso. Podrá ser utilizada principalmente para la investigación científica y la divulgación y educación ambiental, pudiéndose realizar tareas de conservación, mantenimiento y recolección; como asimismo, toda actividad que no altere los atributos intrínsecos del área, incluyendo turismo de bajo impacto. Las mismas deberán ejecutarse de conformidad con el plan de conservación aprobado y que se adjunta como Anexo II.- Zona de Conservación Transitoria. (Violeta). Es la superficie de bosque nativo con Salix, Tessaria y Vachellia que aproximadamente se ubica sobre una superficie de 57,55 ha. que se detectaron al momento de formularse el plan de conservación pero que no revisten la calidad de categoría 1 o 2 según el OTBN. Esta área también será contemplada para su conservación y manejo de acuerdo al plan de conservación aprobado y que se adjunta como Anexo II.- Zona de uso Público extensivo especial (Amarillo).- Es la zona que permite niveles de modificación ambiental en post de promover la conectividad ecológica incentivando prácticas que reduzcan el aislamiento de los parches de bosques. Es un área asimilable a la zona de uso extensivo especial establecido en el plan de conservación aprobado y que se adjunta como Anexo II, por lo que toda actividad que se desarrolle deberá ejecutarse de acuerdo al mismo. Siempre se deberán tener en cuenta los principios y objetivos rectores en la presente ordenanza.-
Zona de uso Público intensivo (Rosa).- Son áreas destinadas principalmente a las actividades de recreación, esparcimiento, educativas y de investigación. Admiten modificaciones de bajo impacto pero con el objetivo principal de generar un acercamiento de los visitantes al patrimonio ambiental del parque. Debe pregonarse su conservación, por lo que su uso debe ser sostenible y sustentable y que no degrade el ambiente y su ecosistema. Esta zona permite el acceso al público, debiéndose establecer las formas y limitaciones (capacidad u aforo) de cada área, de conformidad con lo establecido en el plan de conservación aprobado y que se adjunta como Anexo II.- Zona de uso público extensivo (Verde).Es la zona que admite modificaciones de las condiciones naturales en post de fomentar el acercamiento de los turistas al patrimonio ambiental. La actividad principal se enfoca en actividades educativas, recreativas, deportivas y de esparcimiento. Las alteraciones deberán ser controladas a efectos de evitar degradaciones ambientales que afecten la naturaleza y biodiversidad del ambiente.- Zona de Infraestructura y Servicios Sustentables. Corresponde a los lugares específicos en donde se concentran los bienes necesarios para la gestión del parque, sus usos y objetivos. Todas las obras y objetos que se hallen en el área deben guardar armonía con el entorno, utilizando materiales preferentemente desmontables y naturales, minimizando la impermeabilización del suelo y respetando la topografía ambiental, respetándose los lineamientos y parámetros establecidos en el Plan de Conservación aprobado y que se adjunta como Anexo II.

