La Justicia ordenó que Cristina Kirchner continúe cobrando su pensión por viudez de más de $15 millones mensuales

Aunque fue condenada en la causa Vialidad, la expresidenta volverá a cobrar la pensión por viudez correspondiente al fallecimiento de Néstor Kirchner.

REUTERS/Tomas Cuesta

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) restablecerá desde agosto la pensión por viudez que percibe Cristina Fernández de Kirchner, luego de que la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenara restituir de manera provisoria ese beneficio. La prestación tendrá un monto bruto mensual de $15.683.154,06, aunque el organismo previsional adelantó que continuará cuestionando la resolución en instancias superiores.

La ANSES notificó a la Justicia que cumplirá con la sentencia y procederá al pago de la asignación correspondiente al fallecimiento del expresidente Néstor Kirchner, una de las dos prestaciones especiales previstas por la Ley 24.018 que habían sido dadas de baja en noviembre de 2024 tras la condena de la exmandataria en la causa Vialidad.

La otra asignación, correspondiente a su condición de expresidenta, continuará suspendida como consecuencia de esa misma condena.

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La decisión de la Cámara

En febrero de este año, la Cámara Federal de la Seguridad Social, integrada por los jueces Sebastián Russo y Juan Fantini, hizo lugar al pedido de restitución provisoria presentado por Cristina Kirchner y revocó la decisión de primera instancia de la jueza Karina Alonso Candis, quien había rechazado la medida cautelar.

Los camaristas consideraron el carácter alimentario de la prestación y autorizaron el restablecimiento del pago mientras se resuelve el fondo de la demanda iniciada por la expresidenta contra la resolución administrativa que había dispuesto la baja del beneficio.

Según la notificación remitida por la ANSES a la Justicia previsional, el organismo reanudará el pago del beneficio identificado con el número 47-6-8085213-0 a partir de agosto de 2026. Del monto bruto se descontarán los aportes correspondientes a la obra social y el impuesto a las ganancias.

La prestación tampoco incluirá el adicional por zona austral que Cristina Kirchner percibía hasta 2024, cuando declaraba domicilio en Santa Cruz pese a residir en la Ciudad de Buenos Aires.

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La disputa judicial continúa

Para acceder al cobro provisorio, Cristina Kirchner presentó una caución juratoria mediante la cual se comprometió a reparar un eventual perjuicio al patrimonio público si la sentencia definitiva resultara desfavorable. La ANSES había solicitado una caución real como condición para liquidar el beneficio, pero la Justicia consideró suficiente la garantía juratoria.

La condena en la causa Vialidad, confirmada por la Corte Suprema, impuso a la expresidenta una pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. A partir de esa resolución, la ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, dio de baja en noviembre de 2024 tanto la asignación vitalicia por haber ejercido la Presidencia como la pensión por viudez.

Cristina Kirchner promovió una acción judicial de nulidad contra esa resolución administrativa y solicitó la medida cautelar que finalmente le fue concedida por la Cámara.

La postura de la ANSES y del Procurador

Tanto la ANSES como el Ministerio Público Fiscal apelaron la decisión judicial. Luego de que se rechazara el recurso extraordinario, ambos presentaron una queja ante la Corte Suprema.

En los últimos días, el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que el máximo tribunal debe intervenir en el expediente. A su criterio, la Corte debería apartarse de su práctica habitual de no revisar medidas cautelares y declarar inadmisible la orden de restablecer el beneficio.

“Esa condena por corrupción implica la imposibilidad de cobro de pensiones como las que el pronunciamiento apelado ordena pagar”, sostuvo Casal.

Además, afirmó que permitir que la expresidenta continúe con “el cobro de la asignación mensual vitalicia en su carácter de causahabiente del doctor Néstor Carlos Kirchner, lesiona de manera irremediable el principio de cosa juzgada, que constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional”.

En esa misma línea, el procurador recordó que la condena penal firme “implica la imposibilidad de cobro de pensiones como las que el pronunciamiento apelado ordena pagar”.

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