La Corte revoca un fallo favorable al empresario y respalda a la CNV

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y dejó sin efecto una sentencia que había beneficiado al empresario Eduardo Costantini, en el marco de un expediente por presunta manipulación del mercado bursátil. La resolución alcanza también a Mariana Costantini y a la firma Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours SA.
El caso se originó en una investigación de la CNV sobre operaciones con acciones de Consultatio SA, compañía vinculada al empresario, realizadas junto con la citada firma inmobiliaria. Según el organismo regulador, se habrían efectuado compras estratégicas destinadas a incrementar de manera artificial la cotización de esos papeles y se habrían omitido informar adecuadamente dichas operaciones al mercado.
La pesquisa administrativa comenzó en 2008 y culminó en 2018 con la imposición de sanciones por parte de la CNV. La defensa de Costantini negó de plano la existencia de una maniobra ilícita y sostuvo que se trató de inversiones espontáneas, de carácter patrimonial y de largo plazo. También citó informes internos de la propia CNV que advertían sobre la dificultad de probar una intención concreta de sostener o elevar el precio de las acciones.
Ante la firmeza de las sanciones, el empresario llevó la discusión a la Justicia. Allí planteó que la extensión del sumario administrativo vulneraba la garantía del “plazo razonable” y que, por esa sola razón, correspondía declarar la extinción de la potestad sancionatoria del Estado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal le dio la razón y declaró prescriptas las sanciones, al entender que habían transcurrido más años de los admisibles sin una resolución definitiva.
El precedente “Ilic” y el alcance del fallo del máximo tribunal
Frente a la decisión de la Cámara, la CNV interpuso un recurso extraordinario que llegó a la Corte Suprema. En junio de 2025, la Procuración General de la Nación dictaminó a favor del organismo, al advertir que los jueces de segunda instancia no habían ponderado adecuadamente la complejidad técnica de las operaciones investigadas ni el comportamiento procesal de los sumariados, factores clave para medir la razonabilidad de los plazos en expedientes administrativos.
Al resolver, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti remitieron al precedente “Ilic, Suzan Hayley y otros c/ Comisión Nacional de Valores”, donde el máximo tribunal fijó criterios para evaluar el plazo razonable en sumarios de la autoridad de control del mercado de capitales. Entre otros puntos, se subraya que debe analizarse el tipo de infracción, la cantidad de actuaciones involucradas y si las demoras responden al organismo o a la estrategia de las partes.
- La investigación de la CNV se extendió durante una década, entre 2008 y 2018.
- La Cámara había anulado las sanciones por considerar violada la garantía del plazo razonable.
- La Procuración y ahora la Corte entendieron que esa evaluación fue incompleta.
Con base en el dictamen de la Procuración y en el fallo “Ilic”, la Corte hizo lugar al recurso de la CNV y revocó la sentencia que había extinguido las sanciones, reabriendo el camino para que el organismo sostenga su potestad sancionatoria.
La decisión supone un respaldo a la CNV en su rol de fiscalización del mercado de capitales y sienta una pauta relevante para futuros casos en los que se discuta la duración de los sumarios administrativos. A partir de este fallo, los tribunales inferiores deberán ponderar con mayor detalle la complejidad de las investigaciones antes de dar por vencido el plazo razonable y dejar sin efecto sanciones impuestas por el regulador financiero.

