La Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad del decreto impulsado por el Gobierno nacional al considerar que modificaba una materia reservada exclusivamente al Congreso. Con el fallo, la facultad de conceder la ciudadanía vuelve a quedar en manos de los jueces federales con competencia electoral.

La Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mediante el cual el Gobierno nacional había transferido a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina, una competencia que hasta ahora ejercían los jueces federales con competencia electoral.
El fallo representa un revés judicial para el Poder Ejecutivo al considerar que el decreto avanzó sobre una materia que la Constitución Nacional reserva al Congreso de la Nación y que, además, se encuentra estrechamente vinculada con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos.
Los camaristas sostuvieron que el trámite de adquisición de la ciudadanía forma parte del sistema electoral, ya que habilita el acceso a derechos como el voto, por lo que no puede ser modificado mediante un decreto de necesidad y urgencia.
En ese sentido, recordaron que el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional prohíbe expresamente que el Presidente dicte DNU en materia electoral, bajo pena de “nulidad absoluta e insanable”.
La Cámara cuestionó la falta de una situación de urgencia
Además de analizar la cuestión constitucional, el tribunal concluyó que el Gobierno no acreditó la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran recurrir a un decreto en lugar de enviar un proyecto de ley al Congreso.
Según el fallo, no existía una situación de emergencia que impidiera el tratamiento legislativo del tema por los mecanismos ordinarios previstos por la Constitución.
“Los tribunales deben resguardar el principio de jerarquía normativa”, señalaron los magistrados, al remarcar que las leyes sancionadas por el Congreso prevalecen sobre normas de menor jerarquía cuando estas exceden los límites constitucionales.
La ciudadanía vuelve a quedar bajo la órbita de la Justicia
Como consecuencia de la decisión, la Cámara Nacional Electoral revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado el pedido de ciudadanía de un solicitante con fundamento en el DNU ahora declarado inválido.
El caso deberá volver a analizarse conforme al régimen legal vigente antes de la entrada en vigor del decreto, que mantiene la facultad de conceder la ciudadanía en manos de los jueces federales con competencia electoral.
Además, el tribunal notificó formalmente al Ministerio de Seguridad, instruyó a la Dirección Nacional de Migraciones a dejar sin efecto la aplicación del decreto y comunicó la resolución a todos los jueces federales con competencia electoral del país.
En los fundamentos del fallo, la Cámara sostuvo que “la adquisición de la ciudadanía y los derechos políticos que de ella derivan integran el núcleo del sistema electoral, vedado a la regulación por decreto de necesidad y urgencia”.
Con este pronunciamiento, el otorgamiento de la ciudadanía argentina vuelve a quedar exclusivamente bajo la órbita de la Justicia electoral y la resolución fija un precedente sobre los límites constitucionales para el uso de los decretos de necesidad y urgencia en materias vinculadas con los derechos políticos.

