La Corte ordena recalcular indemnización por pasajes aéreos

La Corte Suprema revocó un fallo por pasajes no utilizados en pandemia

Fachada del Palacio de Justicia de la Nación Argentina

NewsITe

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de primera instancia y ordenó dictar un nuevo fallo en un caso de pasajes aéreos no utilizados durante las restricciones por la pandemia de covid-19. El máximo tribunal consideró arbitraria la resolución que había fijado una indemnización incluso menor al valor original de los tickets y que, además, omitió pronunciarse sobre cuestiones centrales planteadas por el demandante.

El caso tiene como protagonista a Héctor D’orazi, quien demandó a la empresa Despegar.com.ar SA tras haber adquirido pasajes aéreos por un total de $82.221 que no pudo usar debido a las limitaciones a los viajes impuestas en el marco de la emergencia sanitaria. Según su planteo, no obtuvo reembolso adecuado ni actualización de las sumas abonadas, por lo que reclamó el resarcimiento de daños y perjuicios y la aplicación de daño punitivo, en el marco de una relación de consumo.

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El juez comercial Hernán Papa hizo lugar solo de manera parcial al reclamo: ordenó reintegrar el dinero, pero sin reconocer daño moral ni daño punitivo, y sin resolver sobre la actualización pretendida por D’orazi. A pesar de que el monto efectivamente pagado por los pasajes quedó acreditado mediante un peritaje contable, el magistrado fijó la condena en $76.218,20, es decir, por debajo de lo que el consumidor había pagado originalmente.

Ante esa situación, el damnificado apeló. Por el monto involucrado, el propio juzgado actuó como tribunal superior de la causa, lo que habilitó posteriormente la intervención de la Corte Suprema a través de un recurso extraordinario federal. Allí, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti analizaron el expediente y concluyeron que la sentencia presentaba vicios graves.

Arbitrariedad, trato indigno y defensa del consumidor

En su pronunciamiento, la Corte recordó que, si bien en general no revisa cuestiones de hecho ni de derecho común, puede hacerlo cuando el fallo impugnado «carece de los requisitos mínimos que lo sustentan válidamente como tal», configurando un caso de arbitrariedad de sentencia. Para los jueces, eso fue precisamente lo que ocurrió en este expediente.

El máximo tribunal subrayó que el magistrado de primera instancia omitió por completo tratar el pedido de actualización o «repotenciación» de las sumas reclamadas, para lo cual el actor había planteado la inconstitucionalidad de la Ley 23.928, norma que limita la indexación de deudas. También señaló que no hubo respuesta adecuada frente a la denuncia de trato desigual e indigno en el marco de la relación de consumo entre el pasajero y la empresa intermediaria de venta de pasajes.

  • Falta de tratamiento del reclamo de actualización de las sumas pagadas.
  • Omisión de analizar el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 23.928.
  • Ausencia de respuesta sobre el alegado trato indigno al consumidor.
  • Condena fijada por un monto menor al efectivamente abonado.

«Asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que la resolución apelada es arbitraria y, por ende, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional», sostuvo la Corte al ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento «constitucionalmente sostenible».

Con esta decisión, el máximo tribunal envía una señal a los jueces de instancias inferiores sobre la importancia de resguardar los derechos de los consumidores, en particular en conflictos derivados de la pandemia, donde la imposibilidad de viajar y las políticas de reembolso de empresas y agencias generaron una oleada de reclamos. Ahora, el tribunal de origen deberá revisar el caso, recalcular la indemnización y expedirse sobre todos los planteos formulados por el pasajero afectado.

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