El máximo tribunal rechazó un recurso del Estado y mantuvo vigente la medida que ordena aplicar dos artículos de la norma vinculados con la actualización salarial y la recomposición de programas estudiantiles. El fallo no genera nuevos efectos económicos, ya que el aumento había sido acordado el 10 de junio.

La Corte Suprema rechazó este jueves el recurso presentado por el Gobierno Nacional y dejó firme la medida cautelar que lo obliga a aplicar dos artículos de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario. Con esta decisión, el máximo tribunal mantuvo vigente, en esta etapa del proceso, la actualización salarial del personal docente y no docente y la recomposición de los programas destinados al estudiantado.
Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron la resolución. Aunque el fallo representa un respaldo a la cautelar dictada en instancias anteriores, no genera nuevos efectos económicos porque el Poder Ejecutivo ya había acordado esas actualizaciones el pasado 10 de junio.
Ese día, la Subsecretaría de Políticas Universitarias de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, el Consejo Interuniversitario Nacional y los gremios docentes y no docentes firmaron un acta en la que acordaron un incremento del 24,33% en la masa salarial, una suba del 20% en los gastos de funcionamiento, la ampliación de las partidas para hospitales universitarios hasta los $50.000.000.000 y una actualización del 50% para las Becas Manuela Belgrano a partir de junio.
Representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y de distintas universidades públicas impulsaron la causa mediante un amparo colectivo. En esa presentación solicitaron que la Justicia declarara la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, por el que el Estado condicionó la aplicación de la Ley 27.795 a la determinación de fuentes específicas de financiamiento.
Mientras analiza el fondo del expediente, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Gobierno cumplir de inmediato los artículos 5 y 6 de la norma. Esos puntos establecen la actualización de los salarios del personal universitario desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la ley y la recomposición de todos los programas destinados al estudiantado, mientras que otras partidas presupuestarias quedaron fuera del alcance de la cautelar.
Al revisar el caso, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal concluyó que el Estado no logró desvirtuar la verosimilitud del derecho invocado por las universidades. Además, consideró que el Congreso insistió en la sanción de la ley y advirtió que incumplirla podía profundizar el deterioro salarial y afectar el derecho de enseñar y aprender, sin representar un ahorro significativo para las cuentas públicas.
Antes de esta resolución, el Gobierno Nacional vetó la Ley de Financiamiento Universitario y, tras la insistencia del Congreso, subordinó su aplicación a la definición de las fuentes de financiamiento. Luego apeló el fallo de la Cámara, recusó a los jueces que intervinieron en la causa y pidió la excusación de los ministros de la Corte por ejercer la docencia universitaria, aunque el máximo tribunal rechazó todos esos planteos.
Con esta decisión, la Corte dejó firme la cautelar mientras continúa el trámite de la causa principal. En paralelo, la Justicia seguirá analizando el planteo de inconstitucionalidad del decreto 759/2025 hasta dictar una sentencia definitiva.
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