Nueva ley permite registrar armas no declaradas ante ANMAC

Regularización extraordinaria de armas de fuego en todo el país

Armas de fuego a regularizar ante la ANMAC

El Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.805, que abre un período especial para que las personas que posean armas de fuego sin registrar puedan regularizar su situación ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). La norma, promulgada el 10 de junio y publicada en el Boletín Oficial, establece un plazo de 360 días para iniciar el trámite.

La medida alcanza a armas de fuego clasificadas como de “uso civil” o “uso civil condicional” y a sus repuestos principales, ya sea que nunca hayan sido registradas o que cuenten con una registración que hoy resulte irregular. Quienes se presenten dentro del plazo previsto deberán hacerlo ante la ANMAC, organismo descentralizado que depende del Ministerio de Seguridad de la Nación, para solicitar la autorización correspondiente.

Una vez cumplidas las verificaciones técnicas y registrales, los datos del material denunciado y de su poseedor serán incorporados al Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC. De esta manera, el Estado busca obtener un panorama más claro del parque de armas en manos de civiles y reducir la circulación ilegal.

Cómo será el trámite y qué pasa si el usuario no está registrado

La ley prevé que, en los casos en que la persona no tenga la condición de “legítimo usuario” en la categoría que corresponda, deberá iniciar de manera simultánea el trámite para obtener esa condición y la autorización de tenencia del arma. En caso de detectarse impedimentos registrales o técnicos graves, la ANMAC podrá impulsar las acciones administrativas o judiciales necesarias para secuestrar el material involucrado.

Además, el organismo deberá informar de manera previa y sin excepción sobre los riesgos asociados a la tenencia de armas de fuego y sobre las alternativas para su entrega voluntaria y anónima, en el marco del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. La ley faculta a la ANMAC a dictar las normas técnicas y registrales que regulen la operatoria, incluyendo la recolección de datos estadísticos sobre las causas de la posesión.

Exención penal y campaña de difusión

Uno de los puntos centrales de la Ley 27.805 es que establece una exención de sanción penal para las personas que se presenten voluntariamente a declarar la tenencia ilegal de armas de “uso civil” o “uso civil condicional”, tal como se tipifica en el artículo 189 bis del Código Penal. Esa exención rige desde el momento en que se pone en conocimiento de la autoridad la posesión de las armas, siempre que no exista una imputación judicial previa por esa misma tenencia.

El mismo criterio se aplica a las faltas administrativas que pudieran corresponder por la tenencia irregular. La ley también obliga a la ANMAC a desarrollar una intensa campaña de difusión en todo el país, con el objetivo de explicar el alcance de la norma, los pasos para regularizar las armas y las alternativas para entregarlas de manera voluntaria.

La norma entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial. Desde entonces, se abrirá el período de 360 días para que las personas alcancen la regularización, en un contexto en el que la trazabilidad y el control de armas se vuelven ejes centrales de la política de seguridad.

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