Nuevo decreto modifica el procedimiento para la Corte Suprema

El Gobierno nacional oficializó una reforma profunda en el mecanismo para la designación de jueces de la Corte Suprema, del Procurador General y del Defensor General de la Nación. A través del Decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial, la administración de Javier Milei modificó los históricos decretos 222 y 588 de 2003, con el objetivo de acortar plazos y flexibilizar requisitos en el proceso de nominación.
La nueva normativa, impulsada por el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques, elimina una de las instancias centrales del esquema anterior: el período de exposición pública de los candidatos y la posibilidad de que la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil presenten observaciones antes del envío de los pliegos. Desde ahora, la etapa de consultas abiertas deja de ser obligatoria y se limita el trámite a un circuito principalmente administrativo.
Otro cambio relevante es la forma de difusión de las postulaciones. El decreto deroga la obligación de realizar una publicación previa amplia y establece que la información sobre antecedentes y hojas de vida de los aspirantes se dará a conocer exclusivamente a través del Boletín Oficial y de los portales web del Ministerio de Justicia. De esta manera, el Poder Ejecutivo busca reducir tiempos en la preparación y elevación de las candidaturas al Congreso.
Plazos más breves y ajustes en los controles
En materia patrimonial, el nuevo esquema mantiene la exigencia de que los nominados presenten sus declaraciones juradas, pero fija un plazo acotado: contarán con cinco días para entregar información detallada sobre sus bienes, así como los de sus cónyuges, convivientes e hijos menores, conforme a lo dispuesto por la Ley de Ética Pública. Con esto, el Gobierno apunta a compatibilizar controles de transparencia con un proceso más ágil.
El decreto también introduce precisiones respecto del rol de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Si bien se conserva la obligación de evaluar la situación impositiva y previsional de los postulantes, se fija por primera vez un tope máximo de cinco días para que el organismo elabore sus informes. Además, se refuerza la obligación de resguardar el secreto fiscal de los candidatos durante todo el procedimiento.
Debate por la representatividad en la Corte
Uno de los puntos que genera mayor discusión política es la omisión, en el nuevo texto, de los criterios de representatividad que figuraban en los decretos de 2003. Aquellas normas sugerían al Presidente considerar la diversidad de género, las distintas especialidades dentro del Derecho y la procedencia geográfica de los candidatos al momento de definir la integración del máximo tribunal.
- Se elimina la instancia formal de observaciones ciudadanas y publicaciones previas extensas.
- Se fijan plazos de cinco días tanto para la presentación de declaraciones juradas como para los informes de ARCA.
- Desaparecen las pautas de diversidad de género, especialidades jurídicas y origen geográfico como criterios orientadores.
El cambio normativo se inscribe en un escenario político en el que el oficialismo busca reconfigurar la relación con el Poder Judicial y acelerar la cobertura de vacantes clave. La reforma promete acortar los tiempos formales, pero también despierta interrogantes sobre los niveles de transparencia, el rol de la sociedad civil y el perfil de los futuros candidatos al máximo tribunal del país.

