ARCA definió su calendario de feria fiscal de invierno

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió que entre el 13 y el 24 de julio de 2026, ambas fechas inclusive, quedará suspendido el cómputo de los plazos en todos los procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. La medida alcanza los ámbitos impositivo, aduanero y de la seguridad social, y regirá en todas las dependencias del organismo en el territorio nacional.
La decisión se adopta en el marco de la feria judicial de invierno del Poder Judicial de la Nación, pero establece un calendario propio, distinto al fijado por la Corte Suprema de Justicia. Mediante la Acordada N° 11 del 2 de junio de 2026, el máximo tribunal dispuso feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Ciudad de Buenos Aires del 20 al 31 de julio de 2026, mientras que ARCA definió su ventana de suspensión entre el 13 y el 24 de ese mismo mes.
De acuerdo con la Resolución General 5863/2026, que se dicta como norma complementaria de la Resolución General 1.983 y sus modificatorias, el objetivo es garantizar una administración uniforme de los sistemas y procedimientos en todas las jurisdicciones del país. En el interior, las Cámaras Federales de Apelaciones suelen fijar períodos de feria distintos, por lo que el organismo recaudador optó por un esquema homogéneo para todo el territorio nacional.
Qué significa la suspensión de plazos para contribuyentes y empresas
Durante los doce días hábiles comprendidos entre el 13 y el 24 de julio de 2026 no correrán los plazos administrativos en los expedientes tramitados ante ARCA. Esto incluye, entre otros:
- Respuestas a intimaciones y vistas en materia impositiva, aduanera y de seguridad social.
- Presentación de descargos y documentación respaldatoria en procedimientos de fiscalización.
- Interposición de recursos administrativos contra resoluciones del organismo.
- Atención de requerimientos de información y solicitudes formales cursadas por ARCA.
En la práctica, los días comprendidos en el período de suspensión no se computan dentro de los plazos otorgados para cada trámite. Es decir, los términos comenzarán a correr una vez finalizada la ventana de feria fiscal o se reanudarán desde donde se habían detenido, según el caso concreto.
Obligaciones que siguen vigentes pese a la feria fiscal
La resolución aclara expresamente que los vencimientos de las obligaciones tributarias no se ven alcanzados por la suspensión. Esto significa que las fechas para la presentación de declaraciones juradas y el pago de impuestos, contribuciones y aportes mantienen su cronograma habitual, de acuerdo con el calendario impositivo vigente para 2026.
En otras palabras, la feria fiscal dispuesta por ARCA no exime a contribuyentes, empresas ni empleadores de cumplir con sus compromisos de pago ni con la presentación de formularios en los plazos fijados. Sí impacta, en cambio, en los tiempos administrativos para contestar requerimientos formales o avanzar en expedientes ya iniciados.
El carácter de “agencia tributaria única” y la necesidad de compatibilizar la medida con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes justifican establecer un período uniforme de suspensión de plazos aplicable en todas las dependencias del país, remarca la resolución.
Con este esquema, ARCA busca ordenar su funcionamiento interno durante la feria de invierno, brindar previsibilidad a estudios contables, despachantes de aduana y contribuyentes, y evitar disparidades entre jurisdicciones al momento de computar los plazos en los distintos trámites fiscales y aduaneros.

