La Justicia sobreseyó a los exjugadores de Vélez que habían sido denunciados por abuso sexual, entre los que se encontraba el nicoleño Abiel Osorio

El sobreseimiento, que había sido dictado en diciembre pasado por juez Augusto José Paz, fue ratificado en el día de hoy por el Tribunal tucumano.

En el marco de la causa por abuso sexual agravado, el Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán confirmó el sobreseimiento de los exjugadores de Vélez Sarsfield que habían sido denunciados en 2024. Se tarta de Carlos Sebastián Sosa Silva, Braian Ezequiel Cufré, José Ignacio Florentín Bobadilla y el nicoleño Abiel Alesio Osorio. 

Luego de más de dos años de investigación, la jueza Patricia del Valle Carugatti llegó a  una resolución y rechazó los pedidos de la parte acusadora para reabrir la causa o excluir pruebas obtenidas de peritajes a teléfonos celulares.

De esta manera, el tribunal avaló el fallo original dictado el 30 de diciembre de 2025 por el juez Augusto José Paz Almonacid.

Cabe destacar que la denunciante puede recurrir ante la Corte Suprema de Tucumán y, en caso de no prosperar, la causa podría llegar hasta el máximo tribunal nacional.

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Qué dice el fallo

En el informe, el tribunal remarcó que, si bien se probó la existencia de un encuentro sexual, también quedó constatado que hubo consentimiento de la denunciante al momento de los hechos. Para llegar a esa conclusión, se analizaron pruebas digitales, testimonios y pericias psicológicas.

“El hecho existió, pero no constituye delito porque fue un acto sexual consentido que no vulnera el bien jurídico protegido por la ley penal”, determinó el tribunal, justificando de esa manera la desvinculación definitiva de todos los acusados.

Entre los elementos principales en los que se basó la Justicia al momento de tomar una decisión, se encuentran mensajes y audios recuperados de los teléfonos móviles de la denunciante y sus amigas, enviados antes, durante y después del encuentro.

Dentro de las pruebas, se remarcó el envío de un emoji de un ratón entregando un corazón al principal acusado minutos después de la situación investigada, y un audio de la joven a su círculo íntimo donde aseguraba haberla “pasado excelente”, estar “chocha, contenta, satisfecha” y que había encontrado “la adrenalina que necesitaba”.

También se analizaron registros fílmicos del hotel, donde la joven fue vista retirándose de “manera tranquila”, y la pericia psicológica oficial que estableció que la denunciante “resignificó el hecho con posterioridad, pero inicialmente fue consentido”. Además, los análisis médicos no constataron lesiones compatibles con abuso.

Según el fallo, “la prueba biológica de sangre y material genético recolectada en la investigación es compatible con un encuentro sexual consentido, y carece de indicadores de fuerza o violencia”.

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