La Provincia modificó el régimen de obra pública para agilizar contrataciones

El Gobierno bonaerense oficializó cambios en la reglamentación de la Ley de Obra Pública. La medida apunta a acelerar los procesos de contratación, modernizar procedimientos y brindar mayor previsibilidad a las empresas contratistas.

La Provincia modificó el régimen de obra pública para agilizar contrataciones

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires modificó la reglamentación de la Ley de Obra Pública con el objetivo de agilizar los procesos de contratación, establecer reglas más precisas para la ejecución de proyectos y otorgar mayor previsibilidad a las empresas contratistas. La medida fue oficializada mediante el decreto 623/2026, publicado en el Boletín Oficial.

La norma introduce cambios al decreto 5488/59, reglamentario de la Ley 6021 de Obras Públicas, y adapta el marco regulatorio a las modificaciones incorporadas recientemente por la Ley de Presupuesto 2026. Según establece el decreto, se modifican siete artículos para dotar de “mayor eficiencia” a las contrataciones.

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De acuerdo con los fundamentos de la medida, la administración provincial considera que la obra pública constituye uno de los principales motores de la economía bonaerense y plantea la necesidad de modernizar los procedimientos administrativos para mejorar su eficiencia, calidad y eficacia.

Uno de los cambios centrales involucra al Consejo de Obras Públicas. A partir de la nueva reglamentación, su intervención previa a las licitaciones quedará limitada a la emisión de un dictamen de carácter exclusivamente técnico denominado “Validación de Proyecto”.

Ese análisis comprenderá la revisión de planos, pliegos de bases y condiciones, presupuestos oficiales, memorias descriptivas y, en determinados casos, estudios técnico-económicos vinculados a la explotación de servicios públicos.

La nueva normativa también redefine aspectos relacionados con las contrataciones directas. En ese sentido, establece que podrán utilizarse cuando el presupuesto oficial de la obra no supere el equivalente a 400 unidades de medida, definidas como el valor del metro cuadrado de construcción. La autoridad de aplicación actualizará ese valor de acuerdo con índices objetivos vinculados a la evolución de los costos del sector.

En materia de adjudicación, el precio continuará siendo el criterio principal para determinar la oferta más conveniente. No obstante, de manera excepcional y siempre que esté previsto en los pliegos, podrán contemplarse otros factores, entre ellos la calidad de la propuesta, aspectos técnicos, solvencia de la empresa, antecedentes, integridad del oferente y criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental.

El decreto incorpora además nuevas pautas para las modificaciones contractuales durante la ejecución de las obras. En los casos en que se utilicen las reservas presupuestarias previstas por la legislación vigente, ya no será necesaria la suscripción de un nuevo contrato. En cambio, bastará con un acto administrativo que apruebe las modificaciones y certifique que responden a necesidades concretas de la obra.

Otro de los puntos incorporados regula las prórrogas de plazo. Las empresas contratistas podrán solicitar extensiones del tiempo de ejecución cuando existan causales previstas por la ley, siempre que presenten una justificación formal dentro de los 30 días posteriores al hecho que generó la demora.

La repartición encargada del control de la obra deberá evaluar la incidencia efectiva de esas circunstancias sobre el plan de trabajos antes de resolver la solicitud.

Las nuevas disposiciones se aplicarán a las licitaciones en las que todavía no se hayan abierto las ofertas. En cuanto a la ejecución de obras, alcanzarán a los contratos actualmente vigentes, siempre que no se vea afectado el principio de igualdad entre los participantes.

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