Condena a dueños de perros por la muerte de un niño en Santa Fe

Homicidio culposo por un ataque de perros que conmocionó a Santa Fe

El trágico caso de Diego Román, el niño de 12 años que murió atacado por una jauría en la localidad de Recreo, Santa Fe, tuvo este viernes un capítulo clave en la Justicia. Los dueños de los perros fueron declarados responsables por homicidio culposo, al considerar el tribunal que conocían la peligrosidad de los animales y no adoptaron las medidas mínimas de cuidado para evitar el desenlace fatal.

El fallo fue dictado por el juez Pablo Busaniche en el marco de un juicio oral y público desarrollado en los tribunales de la ciudad de Santa Fe. Los acusados son Iván Mercado Reyes y su pareja, Norma Elena Vega. Según precisaron los fiscales del Ministerio Público de la Acusación (MPA), Andrés Marchi y Ana Laura Gioria, quedó probado que ambos desoyeron reiteradas señales de alerta sobre el comportamiento agresivo de los perros.

De acuerdo con la reconstrucción de los investigadores, Diego fue atacado entre el miércoles 3 y el jueves 4 de julio de 2019 en un predio rural ubicado en Recreo. Allí se encontraba suelta una jauría de perros de distintas razas, entre los que se encontraba un rottweiler. Esta raza está catalogada como “peligrosa” por una ordenanza local que impone obligaciones específicas para quienes la poseen, como sistemas de cerramiento seguros, bozales y elementos de sujeción.

Los fiscales remarcaron que Reyes y Vega sabían que sus perros ya habían protagonizado otros ataques a personas y, pese a ello, no reforzaron el control sobre los animales ni instalaron vallas adecuadas. Tampoco utilizaron bozales, cadenas o correas que permitieran resguardar la integridad de terceros. Ese accionar negligente, entendió el juez, fue determinante en la muerte del chico.

Responsabilidades, antecedentes y posibles apelaciones

En la sentencia, el magistrado condenó a Iván Mercado Reyes a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, mientras que a Norma Elena Vega le impuso tres años de prisión en forma condicional. La diferencia en las penas responde al rol principal que se le asignó a Reyes en la custodia de los animales y en la omisión de adoptar medidas de prevención.

Marchi y Gioria destacaron que, durante el debate, numerosos testigos declararon sobre la agresividad de la jauría y las advertencias previas que habían recibido los dueños. También se dio por acreditado que, al momento del hecho, los acusados sabían que había un niño perdido en las inmediaciones del predio donde los perros se encontraban sueltos, lo que agravaba el deber de extremar recaudos.

  • Los perros ya habían protagonizado ataques anteriores a personas.
  • Existía una ordenanza que tipificaba al rottweiler como raza peligrosa.
  • No se instalaron cerramientos, ni se usaron bozales o correas.
  • Los imputados sabían que un menor estaba perdido cerca del lugar.

Los representantes del MPA recordaron que en otros expedientes similares se ha llegado a condenar a los dueños de animales por dolo eventual, figura más grave que el homicidio culposo, al considerar que aceptan el riesgo de causar una muerte. En este caso, los fiscales habían pedido una condena en esa línea, pero el juez finalmente encuadró la conducta en la hipótesis culposa.

“Hay antecedentes en los que se condenó a los dueños de los animales por dolo eventual; ahora evaluaremos los fundamentos del fallo para definir si corresponde apelar”, anticiparon los fiscales Marchi y Gioria al término de la audiencia.

Con la lectura de la sentencia, la causa ingresa ahora en una etapa de definiciones respecto de una eventual apelación. Más allá de los pasos procesales, el caso vuelve a poner en agenda la discusión sobre la responsabilidad de los propietarios de perros potencialmente peligrosos y la necesidad de controles más estrictos en zonas urbanas y rurales para evitar nuevas tragedias.

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