Nuevo esquema para acreditar residencia fiscal de beneficiarios externos

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo procedimiento para que las personas y empresas del exterior que perciben rentas de fuente argentina, alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, puedan acreditar de manera formal su residencia fiscal. La medida fue dispuesta a través de la Resolución General 5855/2026, publicada en el Boletín Oficial, y apunta a modernizar los controles y adecuarlos a los estándares internacionales en materia tributaria.
El cambio normativo reemplaza a la anterior Resolución General 3.497 y se enmarca en los convenios para evitar la doble imposición firmados por la Argentina con distintos países. De esta forma, se busca asegurar que solo quienes acrediten correctamente su residencia en el exterior accedan a los beneficios previstos en esos acuerdos, como la reducción de alícuotas o la eliminación de retenciones duplicadas.
De acuerdo con la nueva reglamentación, los beneficiarios del exterior deberán presentar ante el pagador argentino un certificado de residencia fiscal vigente, emitido por la autoridad competente de su país. Si el documento no especifica fecha de vencimiento, se considerará válido por un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de emisión, tras lo cual deberá ser renovado para seguir aplicando los beneficios convencionales.
Requisitos, plazos y obligaciones para pagadores y beneficiarios
Para ser admitido por la AFIP/ARCA, el certificado deberá contar con la Apostilla de La Haya o, en aquellos casos en los que no resulte aplicable, con la legalización del Consulado Argentino correspondiente. Sin embargo, el organismo exceptuará este requisito cuando el país emisor disponga de sistemas oficiales de verificación electrónica o digital que permitan corroborar en línea la autenticidad del documento.
El cumplimiento de estos pasos debe realizarse antes de la fecha de pago de la renta o, como máximo, al momento de practicarse la retención del impuesto. En el caso de pagos periódicos o sucesivos, el beneficiario deberá entregar la documentación antes del primer pago y actualizarla cada vez que se modifiquen las condiciones declaradas o venza la validez del certificado.
La resolución también fija responsabilidades precisas para los sujetos pagadores en la Argentina. Entre ellas se destacan la obligación de requerir una declaración jurada al beneficiario del exterior, conservar el certificado de residencia fiscal, la propia declaración, los contratos que respalden la operación y los comprobantes de pago. Asimismo, si la documentación se encuentra en otro idioma, deberán agregarse traducciones públicas al español.
- El certificado de residencia debe ser emitido por la autoridad fiscal del país de residencia.
- La vigencia será la que indique el documento o, en su defecto, 12 meses desde su emisión.
- Debe contar con Apostilla de La Haya o legalización consular, salvo verificación digital oficial.
- La documentación debe presentarse antes del pago o de la retención del impuesto.
- Los pagadores deben conservar todos los respaldos y traducciones al español cuando corresponda.
Si el certificado de residencia fiscal no se presenta en tiempo y forma, el agente de retención deberá aplicar las alícuotas plenas del Impuesto a las Ganancias, sin reconocer los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición.
La norma advierte además que los incumplimientos serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario. Las nuevas disposiciones rigen desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque se aplicarán efectivamente a los pagos que se realicen a partir de los 15 días corridos de esa fecha. En tanto, las declaraciones juradas emitidas bajo el esquema anterior seguirán vigentes hasta su vencimiento, siempre que no se alteren las condiciones informadas por los contribuyentes.

