ARCA ajusta el régimen para insumos industriales importados

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo una serie de modificaciones clave en el régimen de importación temporaria de mercaderías destinadas al perfeccionamiento industrial, con impacto directo sobre los plazos, las garantías y las obligaciones de los operadores del comercio exterior.
Los cambios fueron oficializados mediante la Resolución General 5854/2026, publicada en el Boletín Oficial. El organismo explicó que las adecuaciones apuntan a optimizar los procesos logísticos y de gestión, tanto para las empresas como para el propio servicio aduanero, en línea con los objetivos de simplificación y modernización del sistema.
Entre las novedades más relevantes se encuentra la modificación del plazo para solicitar la prórroga de permanencia de las mercaderías importadas temporalmente. A partir de ahora, las empresas que requieran una extensión —que se concede por única vez— deberán tramitarla a través del sistema SITA con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto del vencimiento original de la destinación.
Además, se establece que el declarante tiene la obligación de notificar a la aduana de registro donde se documentó la destinación suspensiva sobre la presentación del pedido de prórroga. Según fundamentó ARCA, la fijación de este plazo busca otorgar al servicio aduanero una ventana razonable para planificar los controles y evaluar adecuadamente cada solicitud.
La resolución también prevé qué ocurrirá en caso de rechazo de la prórroga. Si la denegatoria se produce una vez vencido el plazo de permanencia, la aduana otorgará al operador un lapso adicional de 20 días hábiles contados desde la notificación del rechazo para regularizar la situación de la mercadería, ya sea mediante su nacionalización, reexportación u otro mecanismo previsto por la normativa.
Garantías y control técnico más estricto
En materia de garantías, se introduce un criterio de refuerzo selectivo. Solo se exigirá ampliar la garantía cuando el total de los tributos de importación para consumo —calculados sobre el saldo de mercadería pendiente, más un 2% mensual en concepto de permanencia— supere el monto originalmente garantizado al momento de registrar la operación. De este modo, se intenta equilibrar la protección fiscal con la reducción de cargas administrativas innecesarias para el sector privado.
Otro aspecto central de la reforma es el rol del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT). ARCA dispuso que este documento deberá presentarse en formato físico al momento de requerir la aprobación técnica y la fiscalización de las destinaciones. La medida refuerza el control sobre la trazabilidad de los insumos y productos resultantes del proceso industrial.
Qué verificará el servicio aduanero
La normativa destaca que el servicio aduanero realizará un análisis riguroso del cumplimiento de las condiciones declaradas en los certificados. En particular, se pondrá el foco en la correspondencia entre los insumos importados, el proceso productivo y las salidas al exterior o al mercado interno.
- Que la relación insumo/producto coincida con lo establecido en el CTIT.
- Que las exportaciones o nacionalizaciones de mermas, residuos y sobrantes respeten los porcentajes informados en el CTIT o en el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC).
Desde ARCA remarcan que las nuevas pautas buscan dar mayor previsibilidad al sector industrial, al tiempo que fortalecen los mecanismos de control fiscal y evitan desvíos respecto del destino productivo de las mercaderías ingresadas bajo el régimen de importación temporaria.
Con estas modificaciones, el organismo apunta a compatibilizar las necesidades operativas de las empresas industriales —que dependen de insumos importados para sus procesos de perfeccionamiento— con el resguardo de los recursos del Estado y una fiscalización más precisa de los flujos de comercio exterior.

