La Cámara Federal dejó sin efecto en Santa Cruz la suspensión de la ley de glaciares

El tribunal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la suspensión de la Ley de Glaciares dispuesta por el Juzgado Federal de Río Gallegos y restituyó la aplicación de la Ley 27.804 en Santa Cruz. También cuestionó la fundamentación del fallo de primera instancia y la legitimación de quienes impulsaron la demanda.

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la Ley para la Preservación de los Glaciares en Santa Cruz y restableció la vigencia de la norma reformada.

La resolución dejó sin efecto la decisión adoptada previamente por el Juzgado Federal de Río Gallegos, que había paralizado de manera provisoria la aplicación de la ley a partir de un planteo impulsado por el Municipio de El Calafate, concejales y legisladores provinciales y nacionales.

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El reclamo fue apelado por la Procuración del Tesoro de la Nación, que cuestionó la suspensión con el argumento de que la cautelar no contenía un análisis concreto sobre las disposiciones de la ley cuya aplicación impedía.

La Cámara cuestionó la fundamentación del fallo

Los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez resolvieron revocar la cautelar al considerar que la sentencia apelada carecía de fundamentos suficientes para justificar la suspensión de una ley aprobada por el Congreso nacional.

Según señalaron, la resolución de primera instancia “no supera el test de adecuada fundamentación y razonabilidad”, debido a que no desarrolla de manera específica cuáles serían las contradicciones entre la ley cuestionada y los principios constitucionales invocados.

Los magistrados remarcaron además que la Ley 27.804 ni siquiera aparecía mencionada en la decisión apelada y advirtieron que el análisis omitía describir las modificaciones introducidas por la norma.

En ese marco, sostuvieron que la revisión judicial de una ley sancionada por el Congreso exige especial prudencia, tanto por la presunción de legitimidad de los actos públicos como por el respeto al principio republicano de división de poderes.

Qué establece la ley que volvió a regir

Con la resolución de la Cámara volvió a quedar vigente la Ley 27.804, complementaria de la Ley 26.639 sobre el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

La reforma aprobada por el Poder Legislativo restringe la protección del ambiente periglacial únicamente a glaciares y geoformas que acrediten, mediante criterios técnico-científicos, una función hídrica efectiva como reserva de agua dulce o recarga de cuencas.

Además, otorga a las autoridades ambientales de cada jurisdicción la facultad de auditar e identificar qué sectores reúnen esas condiciones.

La discusión sobre la representación y el alcance ambiental

La Cámara también se pronunció sobre la naturaleza jurídica del expediente y concluyó que se trata de una acción colectiva orientada a tutelar el derecho a un ambiente sano, un interés que —según señaló— “afecta a todos los habitantes por igual”.

A partir de esa interpretación, el tribunal entendió que los impulsores del planteo no podían atribuirse la representación del conjunto de la población provincial.

En ese sentido, sostuvo “que ni el Intendente de El Calafate, ni la Presidenta de su Concejo Deliberante o los legisladores que suscribieron el escrito de inicio, poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia”.

Los jueces también observaron que la zona geográfica sobre la que se concentra el reclamo coincide con sectores declarados Parque Nacional y Reserva Nacional por la Ley 19.292, donde se encuentra prohibida la explotación económica, salvo aquellas actividades vinculadas al turismo.

Por último, la Cámara instó al juzgado de origen a avanzar de manera urgente con la inscripción del expediente en el Registro Público de Procesos Colectivos, mientras continúa la discusión judicial sobre el fondo de la controversia.

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