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martes, diciembre 3, 2024
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2 de diciembre: Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud

Esta fecha tiene como objetivo incentivar a la comunidad internacional para, conjuntamente, trabajar en medidas urgentes para abolir todo tipo de esclavitud y, de esa manera, asegurar y garantizar los derechos humanos de las personas.

El 2 de diciembre de 1949, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Este día se conmemora a nivel mundial el «Día Internacional de la Abolición de la Esclavitud». Se trata de un día que nos convoca a preguntarnos en tiempo presente por condiciones actuales que conservan rasgos y constituyen un delito que el Estado debe erradicar.

El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena señala que «la trata de personas con fines de prostitución es incompatible con la dignidad y el valor de la persona». Asimismo, esta norma internacional establece que toda forma de explotación de la prostitución ajena es punible, prohíbe el establecimiento de prostíbulos y la reglamentación de la prostitución. El Estado tiene la obligación de sancionar a quienes se benefician económicamente con la prostitución de otra persona, que es lo que se conoce como explotación de la prostitución ajena, también denominado proxenetismo. En Argentina, no se penaliza ni se criminaliza a quien ejerce la prostitución por cuenta propia.

Por otro lado, el Convenio Para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena le resta toda importancia al valor jurídico del consentimiento que la víctima pueda haber dado para su explotación. La doctrina jurídica argentina señala que no es posible consentir acciones lesivas de la dignidad humana. En el mismo sentido, la Ley de Trata de Personas tampoco acepta que el consentimiento de la víctima importe a la hora de determinar las responsabilidades penales ante este delito.

El Estado, al ser parte de este convenio internacional, está comprometido en adoptar medidas para prevenir la explotación de la prostitución ajena, compromiso que también fue ratificado a partir de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 1979, que tiene jerarquía constitucional. Dicha norma, en su artículo 6, establece que «los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer».

La legislación de nuestro país, en consonancia con lo antedicho, entiende a la trata de personas y otras formas de esclavitud moderna como formas de violencia contra las mujeres, según se establece en la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Además, la Ley 26.842, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, establece la obligación de prevenir esta compleja problemática, asistencia para las personas damnificadas y penas para los responsables. Creado por esta misma ley, el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas articula las acciones de prevención, sanción y asistencia en materia de Trata de personas desarrolladas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud.