La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial. En esta ocasión, no habrá un valor diferencial para este dólar.
El Gobierno restableció “de manera extraordinaria y transitoria” el Programa de Incremento Exportador (PIE), popularmente denominado “dólar soja”. No obstante, para este plazo no habría un tipo de cambio diferencial pero con la posibilidad de que los exportadores tengan libre disponibilidad del 25% de las divisas que liquiden.
La decisión se formalizó por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 443/2023, publicado este martes en el Boletín Oficial. Se trata de la quinta edición del PIE, que fuera creado en septiembre de 2022; en este caso, el beneficio será para “aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”.
Según lo dispuesto, la adhesión a esta quinta edición del “dólar soja” será voluntaria y, para el caso de los sujetos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) “se consideran incluidas aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en pesos a fijar”.
Además, el Poder Ejecutivo dispuso que “el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías, incluidos los supuestos de prefinanciación o posfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios, en tanto que el 25% restante será de libre disponibilidad”.
En ese sentido, puntualizó que quienes adhieran al Programa “deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios, en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de setiembre” de este año.
En el caso de quienes requieren DJVE, deberán efectuar por el 100% de todas las divisas, la registración de la Declaración Jurada hasta el 30 de setiembre de 2024, de acuerdo con el texto oficial. Con relación a las retenciones, el DNU aclaró que los exportadores “deberán abonar una suma en concepto de adelanto, en un plazo que no podrá superar el 28 de setiembre, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios”.
“Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del presente Programa”, añadió.
A la vez, resaltó que es requisito para la adhesión voluntaria a este Programa “renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos” en el decreto.
El Gobierno justificó esta medida al señalar que “es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del Banco Central, estimulando la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional”.