MONOTRIBUTO: AFIP PRORROGÓ EL VENCIMIENTO DE JUNIO

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En medio del debate en el Congreso de los cambios al Monotributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el vencimiento del pago de la cuota del 25 de junio al 5 de agosto.
El vencimiento del pago mensual del monotributo iba a operar este viernes y los contribuyentes debían pagar con los valores actualizados, ya que los cambios al régimen aún no fueron sancionados por el Congreso.

La decisión fue tomada este miércoles por el Poder Ejecutivo durante la reunión de gabinete económico, y se hizo oficial a través de la Resolución de AFIP 5016/21 que se publicó este jueves en el Boletín Oficial.
Con el objetivo de garantizar que las y los contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los valores previstos en la iniciativa que se debate en el parlamento, la AFIP definió prorrogar el vencimiento previsto originalmente para este viernes”, explicó Jefatura de Gabinete.

El organismo indicó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito que no realicen los débitos automáticos de las cuentas de quienes pagan con dicha modalidad”, destacó el comunicado, y aclaró que “los pequeños contribuyentes que ya hubieran cumplido con sus obligaciones del mes contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos. Esta posibilidad estará disponible una vez sancionada e instrumentada la iniciativa parlamentaria de alivio”, detallaron.

Tras la sanción de la Ley 27.618, a comienzos de junio la AFIP reglamentó y publicó las nuevas escalas y categorías, que implicó un aumento de 35,3% que sería retroactivo a enero.

Unos días después, tras el malestar entre los monotributistas, el Gobierno dio marcha atrás y envió al Congreso un proyecto de ley, que todavía está en debate, donde se establece que las escalas del primer semestre del año (de enero a junio) se mantienen de acuerdo a los parámetros de 2020. Mientras esta nueva norma no sea aprobada, los monotributistas deberían pagar las cuotas con el incremento del 35,3%. La prórroga evita esta situación debido a que da tiempo al Congreso para que se aprueben las modificaciones, por lo que los contribuyentes no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio.

Si se aprueba la nueva ley, habrá una actualización de escalas especial, que toma como parámetros únicamente Ingresos brutos máximos con importes que van desde $370.000 a $3.700.000 y vigencia a partir del 1º de julio de 2021. Hasta el momento, el proyecto tiene dictamen de Comisión aprobado por Diputados el pasado 17 de junio.