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sábado, septiembre 21, 2024
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Los organizadores de eventos en San Nicolás le apuntan a Sadaic

Una nueva normativa del Ejecutivo nacional elimina el impuesto referido al derecho intelectual de artistas. La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) considera que es absolutamente impreciso en su redacción. “Siempre es ver como agarrarse de la letra chica, no hay nada concreto”, desaprobó el propietario de un salón nicoleño consultado. “Un curro bárbaro”, acusó otro referente del sector.

La flamante normativa hizo ruido en las entidades de recaudación por derechos de autores, compositores e intérpretes / ILUSTRACIÓN

De la redacción de EL NORTE
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El pasado miércoles el Gobierno nacional modificó un aspecto de la ley de Propiedad Intelectual (11.723) a partir del cual ya no será obligatorio el pago de un canon a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) para reproducir o ejecutar música en eventos privados.

Se trata de un cambio que generó un gran revuelo en el ámbito nacional y, por supuesto, en San Nicolás. Según comentaron referentes nicoleños del rubro el diálogo con EL NORTE, el polémico DNU 765/2024 estableció injerencias ambiguas y poco claras que provocan diversos puntos de vista. “Siempre es ver como agarrarse de la letra chica”, opinaron.

A fin de dimensionar los valores que se manejan en nuestra ciudad, un bar consultado precisó que abona mensualmente un canon de $260.000, y en ocasión de realizar un evento particular, debe pagar dicha suma en un único pago extra. “Para el canon mensual te hacen transferir y te dan un remito que no tiene valor. Y por cada evento especial te cobran aparte en efectivo sin darte ningún recibo. Estamos pagando un alquiler a alguien que no sabemos a dónde va esa plata”, manifestaron y añadieron: “Si prendes un televisor y pasas un video que no estaba charlado, te cobran aparte. Un curro bárbaro”.

En el caso de locales bailables y salones de fiesta, sus propietarios comentaron que Sadaic les cobra un canon proporcional, dependiendo los días que abren sus puertas. “Pagamos por cada fiesta particular, el 8% del valor de la tarjeta por persona”, declararon.

Modificaciones

El nuevo artículo 33 establece que la ejecución pública se refiere a cualquier representación de una obra en un espacio de acceso público, dirigida a una pluralidad de personas, independientemente de los fines que persiga dicha representación. Esta definición incluye tanto las ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como aquellas que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, como es el caso de las transmisiones por radio, televisión, altavoces e Internet.

Resulta novedoso la exclusión explícita de las representaciones o ejecuciones que se realicen en ámbitos privados. Es decir, si una obra es interpretada en un lugar de acceso restringido y no está abierta al público general, no se considerará una ejecución pública bajo esta nueva normativa. Es decir, no habrá que pagar el canon en reuniones familiares y fiestas privadas.

La modificación del artículo 35 de la Resolución N° 41.223/34 refuerza la protección de los derechos de autor, estableciendo que ninguna obra musical, cinematográfica o fonográfica podrá ser ejecutada públicamente o transmitida por cualquier medio sin la autorización expresa de los titulares de derechos, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva correspondientes.

Además, se introduce el concepto de remuneración equitativa para los titulares de derechos cuando sus obras son utilizadas en establecimientos que obtienen un beneficio económico, directo o indirecto, por la ejecución pública de dichas obras.

También, se amplía la definición de ejecución pública para incluir transmisiones por medios electrónicos o digitales, como Internet, lo que refleja la creciente importancia de estas plataformas en la difusión de obras musicales, cinematográficas y fonográficas.

Sin embargo, no está especificado cómo será el pago para los autores y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en internet que se abonan y las que no.

Por último, no será necesario abonar por su uso en tanto la reproducción tenga “carácter didáctico” o sean “conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

Comunicado Sadaic

Dos días después de la publicación del Decreto, Sadaic emitió un comunicado explicando por qué los salones de fiesta no serían ámbitos privados.

“El decreto es absolutamente impreciso en su redacción y no define que es ámbito privado. Por tal circunstancia, en tanto su aplicación conlleva una afectación de derechos, su interpretación debe ser hecha en forma restrictiva. En este sentido, bajo ningún aspecto puede considerarse el término ocupación como comprensivo de la concurrencia a un salón de fiestas con motivo de una fiesta social”, comienza el documento.

“Por otra parte, en lo específicamente referido a los salones de fiesta, el artículo 35 según la redacción del decreto 765 establece claramente su obligación de pago. La norma mencionada establece en su segundo párrafo que los titulares de derechos tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra. Los salones de fiesta están totalmente encuadrados en el precepto mencionado. En efecto, su actividad es básicamente lucrativa –tanto sea el alquiler del salón en sí mismo como habilitar el uso de música- de modo tal que es incuestionable que obtienen un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, por ende, deben pagar una remuneración equitativa a los titulares de derechos”, sigue y también expone: “En la práctica, el hecho que los titulares de los salones de fiesta trasladen la obligación de pago a quien contrate el salón, no los eximía ni los exime de su responsabilidad primaria por el pago de los derechos. Consecuencia de lo expuesto, muy por el contrario de lo que se ha afirmado en diversas publicaciones, los salones de fiesta deben pagar los derechos que correspondan por el uso de música en las fiestas sociales”.

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