Esta decisión se enmarca en las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables en Argentina.
El Poder Ejecutivo Nacional estableció, mediante el Decreto 1027/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, tres días no laborables con fines turísticos para el año 2025.
Las fechas designadas son el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre. Esta decisión se enmarca en las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables en la Argentina.
El artículo 1° del decreto establece textualmente: “Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: AÑO 2025: 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre”. La normativa fue firmada por el presidente Javier Milei y el ministro Guillermo Francos, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Promoción del turismo y reducción de estacionalidad
El Gobierno destacó que la medida busca fortalecer la actividad turística, uno de los sectores clave para el desarrollo económico nacional. En los fundamentos del decreto, se subrayó que la decisión tiene como objetivo distribuir el turismo a lo largo del año, contrarrestando la estacionalidad que afecta al sector.
Según el texto, “dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la República Argentina”, y añadió que estas fechas específicas están diseñadas para generar beneficios económicos en destinos turísticos de todo el país. Asimismo, se mencionó que los días seleccionados coinciden estratégicamente con lunes o viernes para fomentar escapadas de fin de semana largo.
Marco normativo
El decreto hace referencia al artículo 7° de la Ley 27.399, que otorga al Ejecutivo la potestad de fijar hasta tres días no laborables por año con fines turísticos. También se menciona el artículo 6° de la misma ley, que regula el traslado de feriados nacionales que coincidan con días de semana para optimizar su impacto económico.
En este sentido, se recuerda que el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, otorga al Presidente la facultad de dictar normas en el ámbito de su competencia. El texto también subraya que esta decisión se encuentra respaldada por la Ley de Ministerios N° 22.520, que confiere a la Jefatura de Gabinete de Ministros las atribuciones relacionadas con feriados y actos de carácter patriótico.
Impacto esperado
El Gobierno espera que la disposición contribuya significativamente al crecimiento del turismo interno, alentando a los argentinos a viajar dentro del país y dinamizando las economías regionales. En años anteriores, medidas similares demostraron ser efectivas para movilizar a millones de personas y generar ingresos en sectores como la hotelería, gastronomía y transporte.
El decreto concluye con el mandato de su comunicación y publicación: “ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.
A continuación, se detallan los feriados nacionales en Argentina para el año 2025:
Feriados inamovibles:
1 de enero (miércoles): Año Nuevo
3 y 4 de marzo (lunes y martes): Carnaval
24 de marzo (lunes): Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de abril (miércoles): Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
18 de abril (viernes): Viernes Santo
1 de mayo (jueves): Día del Trabajador
25 de mayo (domingo): Día de la Revolución de Mayo
20 de junio (viernes): Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de julio (miércoles): Día de la Independencia
8 de diciembre (lunes): Día de la Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre (jueves): Navidad
Feriados trasladables:
17 de agosto (domingo): Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de octubre (domingo): Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de noviembre (jueves): Día de la Soberanía Nacional
Según la Ley 27.399, los feriados trasladables que coinciden con días martes o miércoles se trasladan al lunes anterior, y los que coinciden con jueves o viernes se trasladan al lunes siguiente.
Días no laborables con fines turísticos:
El gobierno nacional ha establecido tres días no laborables con fines turísticos para 2025, con el objetivo de fomentar la actividad turística y generar fines de semana largos:
Viernes 2 de mayo: para extender el descanso del Día del Trabajador (1 de mayo).
Viernes 15 de agosto: para complementar el feriado del 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín).
Viernes 21 de noviembre: para prolongar el descanso del Día de la Soberanía Nacional (20 de noviembre).
Es importante tener en cuenta que, al ser días no laborables con fines turísticos, la obligatoriedad de su cumplimiento puede variar según la decisión de cada empleador.