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San Nicolás de los Arroyos
jueves, 19 septiembre, 2024
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Edición N°

Arroyo Seco: prisión preventiva por abuso de armas

En audiencia imputativa se dictó la medida por un plazo de 60 días luego que el hombre le disparara a otro sujeto en la vía pública.

En audiencia imputativa llevada adelante el 14 de septiembre de 2024 en el Centro de Justicia Penal de Rosario, la Fiscal Dra. Brenda Debiasi le atribuyó a un sujeto oriundo de Arroyo Seco el delito de abuso de armas, en calidad de autor, portación ilegítima de arma de fuego de guerra, en calidad de autor, tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra, en calidad de autor, y encubrimiento simple todos en concurso real. 

La Jueza de primera instancia Dra. Valeria Pedrana tuvo por formalizada la audiencia imputativa, imponiendo la prisión preventiva para el imputado por el plazo de 60 días. 

La Fiscalía le atribuyó el hecho de fecha 12 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 8.10 horas, en ocasión en que iba a bordo de un motovehículo por calle Gaboto y Pellegrini de Arroyo Seco en donde se cruza con la víctima.

En dichas circunstancias, el imputado desciende del motovehículo y saca de entre sus prendas un revólver calibre 38, efectuando dos detonaciones contra la víctima, sin ocasionar lesiones, tras lo cual se retira del lugar. En los momentos previos como posteriores al hecho descrito, se le atribuye haber portado sin autorización legal y en condiciones de uso inmediato un revólver calibre 38 marca Taurus. Además, se le atribuye desde tiempo que no puede determinarse y hasta su hallazgo el día 12/09/24, haber tenido en su esfera de custodia dentro del domicilio en Arroyo Seco, sin contar con autorización legal para ello, un revólver apto para el disparo calibre 38, con 3 municiones en su interior, y una caja de municiones que en su interior tenía 40 municiones intactas, hallado por personal policial que se comisiona en su domicilio a raíz del hecho mencionado. El personal procede a la aprehensión del imputado.

También se le atribuye, desde fecha que no se puede determinar, hasta el momento de la aprehensión, haber adquirido y/o recibido con conocimiento de su procedencia ilícita el arma de fuego tipo revólver calibre 38.  

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