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San Nicolás de los Arroyos
lunes, 16 septiembre, 2024
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LA CÁMARA CIVIL DE SAN NICOLÁS DEJÓ SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR CONTRA EL OBISPO HUGO SANTIAGO

EN EL MARCO DE LA CAUSA POR ABUSOS SEXUALES EN EL JARDÍN DE INFANTES BELÉN

La restricción regía contra el Obispo de San Nicolás, Hugo Norberto Santiago, y un párroco de una Iglesia de San Pedro, para que “cesen con los actos de perturbación” y “violencia psicológica” contra una denunciante de abuso eclesiástico. Ahora, el Tribunal revocó aquella resolución argumentando que “no existieron conductas de agresión ni de maltratos contra la nombrada”, y “tampoco advierte un riesgo en la seguridad personal de la denunciante”.

De la Redacción de EL NORTE
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El pasado martes, la Cámara Civil de San Nicolás integrada por los Dres. Amalia Fernández Balbis, Fernando Kozicki y José Javier Tivano dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta por el Juez de Paz Letrado de San Pedro contra el Obispo Diocesano Monseñor Hugo Norberto Santiago, mediante la cual ordenaba “el cese de los actos de perturbación o intimidación contra la Sra. Carla Noemí Vitale, bajo apercibimiento de dictar medidas de restricción, coactivas o sanciones a su respecto”.

Esto es en el marco de la causa por presuntos abusos sexuales cometidos en el Jardín de Infantes Belén de la ciudad de San Pedro, cuyos juicios fueron recientemente suspendidos y postergados para 2022. Allí serán juzgados Tulio Alejandro Mattiussi (el sacerdote, de 46 años), Anselmo Ojeda (el portero, de 58) y María Luján Rubíes (la preceptora, de 51), acusados de -al menos- cinco abusos sexuales cometidos en el Jardín de Infantes Belén de la vecina ciudad.



Argumentos

El Obispo Santiago, con el patrocinio del abogado Juan Carlos Marchetti, apeló la decisión de aplicar una medida cautelar en su contra, respecto de lo cual la Cámara  Civil tomó la decisión de revocar aquella resolución con diversos argumentos.

Sostuvo que “de la propia filmación que efectuó la Sra. Vitale en la oportunidad en que asistió a una reunión de sacerdotes surge que no existieron conductas de agresión ni de maltratos contra la nombrada, ni ninguna otra conducta que pudiera considerarse como atentatoria contra la dignidad, integridad física, psicológica o moral, así como tampoco el Tribunal advierte un riesgo en la seguridad personal de la denunciante que justificara la medida impuesta por el Juez de Paz”.

Respecto de lo resuelto, el letrado patrocinante del Obispado expresó su complacencia por lo que consideró “un análisis serio y exhaustivo” que realizó la Cámara, “con diligencia y rapidez, de esta delicada cuestión que pretendió afectar el honor y buen nombre del Obispo Diocesano, a la vez de configurar un injustificado ataque a la Iglesia Católica”.



Polémicas

Cabe recordar que el Juzgado de Paz de San Pedro había librado una medida cautelar de restricción contra el Obispo de San Nicolás, Hugo Norberto Santiago, y un párroco de una Iglesia de San Pedro, para que “cesen con los actos de perturbación” y “violencia psicológica” contra una denunciante de abuso eclesiástico.

La medida cautelar de restricción –que ahora quedó sin efecto- ordenaba que “cesen con los actos de perturbación y/o cualquier otro ejercicio que genere violencia psicológica/emocional” sobre una de las denunciantes de Tulio Matiussi, el sacerdote acusado por cinco casos de abuso infantil.

“Resuelvo ordenar a los señores Santiago, Hugo Norberto y Sebastián Zagari (…) cesen con los actos de perturbación y/o cualquier otro ejercicio que genere violencia psicológica/emocional contra C.N.V. -madre de una de las niñas que asistían al jardín- conforme la conducta inmoderada de los denunciados; bajo apercibimiento de decretar medidas de restricción, coactivas o sanciones a su respecto”, indicaba la resolución del Juez José Ignacio Macchia a la que tuvo acceso Télam.



Además, el fallo estipulaba, también, la prohibición de “enviar mensajes de texto o llamadas telefónicas al celular de la víctima (vía SMS, WhatsApp, Messenger, etc.), a los correos electrónicos o a través de redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, etc.) que puedan configurar actos de hostigamiento, amenazas u otros hechos de violencia psicológica”, encuadradas en la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género.

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