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San Nicolás de los Arroyos
viernes, septiembre 20, 2024
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Edición N°

ACTUALIZARON LOS MONTOS DE REMUNERACIÓN PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

La AFIP dio a conocer la actualización de valores correspondientes a los aportes y contribuciones para el personal de casas particulares destinados al régimen de la Seguridad Social, así como los montos de las remuneraciones. Ambos conceptos están a cargo de la parte empleadora.

La normativa estableció que los nuevos valores comenzarán a regir en febrero. De esta forma, el pago de las remuneraciones deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes plazos:

Para el personal mensualizado: hasta el cuarto día hábil del mes

Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana, según fuera convenido.

No obstante, el pago de los aportes y contribuciones se realizará hasta el 10 del mes.

Según indicaron, la actualización de los valores permite mantener el financiamiento de los subsistemas de la seguridad social a fin de garantizar el goce de las prestaciones por parte de quienes se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Los cuadros con los valores actualizados puede consultarse en el portal de Casas Particulares.

¿Qué se considera trabajo en casas particulares?

  • Toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
  • Asistencia personal y acompañamiento.
  • El cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

¿Cuáles son las modalidades de prestación?

Existen tres modalidades:

  • Trabajadoras que residan en el domicilio en el que prestan los servicios.
  • Trabajadoras que presten tareas con retiro en uno o más domicilios.

Las relaciones laborales que no están incluidas en el régimen de Casas Particulares son:

  • Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas mencionadas anteriormente.
  • Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos, entro otros.
  • Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
  • Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.
  • Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para la misma parte empleadora.
  • Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, en actividades o empresas de la parte empleadora.
  • Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la Ley N° 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas anteriormente en las respectivas unidades funcionales.